¿Qué ocurre con los derechos laborales de los migrantes?

Inmigrantes haitianos
Foto referencial


A propósito del informe emitido por la Dirección del Trabajo respecto a la situación laboral de los extranjeros en Chile, correspondiente al primer semestre de 2018, queda en evidencia el aumento en el número de denuncias por vulneración a esta normativa interpuestas por migrantes. Dentro de ellas, lideran la lista las infracciones sobre jornada de trabajo, registrándose además un aumento en el número de multas cursadas durante las fiscalizaciones, lo cual confirma el incremento sostenido existente desde el año 2014 a la fecha.

Si bien es cierto las cifras son útiles, no hacen referencia al grave fenómeno que afecta a los derechos laborales de los trabajadores que es la "informalidad laboral", esto es, según la OIT, las ocupaciones que en la práctica "no están cubiertas o están insuficientemente contempladas por sistemas formales".

En palabras simples, esto se traduce en trabajadores que, no obstante tener una relación de tipo laboral, aquella no se traduce en un contrato de trabajo escriturado y, por tanto, no tienen cobertura en materias de salud, cesantía, jubilación, accidentes del trabajo, etcétera, y su trabajo se ejecuta fuera del sistema laboral "formal".

Según el Boletín de Informalidad Laboral elaborado por el INE, en el trimestre abril-junio 2018 la tasa de ocupación informal de nuestro país alcanzó un 28,7% y es precisamente en ese contexto que las vulneraciones a la normativa laboral se hacen más comunes, ya que ésta no se respeta de manera alguna, es decir, no se respeta la jornada de trabajo, salario mínimo, descansos diarios y semanales, feriados, entre otros derechos.

Lo anterior, en el caso de los trabajadores extranjeros, no se ve reflejado expresamente en el informe de la Dirección del Trabajo, el cual solamente hace referencia dentro de las sanciones en fiscalizaciones a "materias previsionales", dentro de lo cual estarían aquellos trabajadores informales a quienes no se le pagan sus cotizaciones previsionales (111 sanciones); y "contrato de trabajo", que podría entenderse la falta de escrituración de aquel (64 sanciones). Pero no contiene una referencia expresa a aquellos casos en los cuales se exige al empleador la formalización de una relación laboral existente. Esto en el caso de los trabajadores migrantes necesariamente debe conectarse con las exigencias de obtención de visas de trabajo, ya que la no obtención de éstas o la demora en su trámite favorece la existencia de un trabajo informal, fuera de toda protección laboral.

Claramente, el fuerte aumento en la movilidad de trabajadores extranjeros hacia nuestro país en los últimos años ha puesto en evidencia las graves infracciones laborales de las cuales son objeto. Pero tampoco deben ser olvidados aquellos que están fuera de las estadísticas y que merecen la misma protección laboral.

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