Privacidad y transparencia



SEÑOR DIRECTOR

Sin entrar al debate de si es correcto o no que 12 constituyentes sean beneficiarios del IFE y a la urgencia de contar con sistemas de datos integrados, es prudente reflexionar sobre las normativas de privacidad y transparencia de quienes reciben beneficios del Estado y están en los registros de vulnerabilidad.

Integrar el Registro Social de Hogares, por ley confidencial y reservado, es obligatorio para ser beneficiario del IFE. Luego, la ley de transparencia indica un catálogo de información que debe publicarse y actualizarse permanentemente, entre ellas, los nombres de beneficiarios de programas sociales. Esta ley hizo la ponderación privacidad/publicidad, privilegiando la transparencia, lo que ha sido confirmado en diversos pronunciamientos por el Consejo para la Transparencia: para el necesario control social se reduce el ámbito de la privacidad. Así, la dicotomía de normas es clara en este caso, sobre todo hoy cuando la protección de datos tiene resguardo constitucional.

Un ejemplo de esto ocurrió en 2010, cuando agricultores alemanes beneficiarios de subsidios, cuyos nombres eran públicos debido a la ley germana, demandaron al Estado de Hessen ante el Tribunal de Justicia de la UE (Volker und Markus Schecke), el cual falló que la ley no puede atribuir una primacía automática a la transparencia sobre la protección de los datos personales, debiendo evaluarse medidas menos lesivas a la privacidad de las personas que permitan cumplir la transparencia.

El atraso en Chile para llegar a un razonamiento similar es evidente: carencia de institucionalidad, desconocimiento por parte de los tomadores de decisiones, rezago legislativo; es urgente que la privacidad se cuele en el ADN del Estado, sus políticas, leyes y reglas.

Romina Garrido

Directora Privacy Consulting

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