Restricción de información a universidades



Recientemente se hizo pública la controvertida decisión que tomó el Consejo de Rectores (Cruch), de restringir la forma en que se entregan los resultados de la Prueba de Selección Universitaria (PSU) a las instituciones de educación superior que participan del Sistema Único de Admisión. Con el cambio, éstas no podrán identificar el puntaje de aquellos postulantes que previamente hayan manifestado interés por alguna de sus carreras, lo que les impedirá poder contactarlos para ofrecerles ayudas y becas personalizadas al momento de tomar la decisión de donde matricularse.

Esta restricción a la entrega de información causó preocupación en algunos rectores de universidades privadas que no pertenecen al Cruch, pero que admiten a sus alumnos a través de la PSU, pues ven que con ella se impondrá un límite aún mayor a la competencia en el sistema. La razón es que, dado que sus estudiantes son víctimas de una discriminación por parte del Estado, que les entrega becas de un monto sustancialmente menor respecto a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, para ellas es muy importante poder comunicar en forma personalizada las alternativas de financiamiento adicional que ofrecen a sus alumnos.

Así por ejemplo, de acuerdo con los datos publicados por la Comisión Ingresa para el año 2018, un mismo estudiante que pertenece al 7º decil de ingresos que se va a financiar mediante una beca del Estado, obtiene una cobertura del arancel promedio superior al 80% si se matricula en una universidad del Cruch, versus apenas un 33% promedio si opta por alguna de las universidades privadas no Cruch pertenecientes al Sistema Único de Admisión (todas las cuales tienen acreditación de cuatro años o más). Esta diferencia injustificada explica la necesidad que tienen estas últimas de recurrir a la entrega de apoyos adicionales a sus postulantes, los que necesitan ser comunicados en forma personalizada para poder llegar a materializarse.

La razón aparente por la cual el Cruch tomó la determinación de restringir la entrega de los resultados de la PSU, sería cautelar la difusión de información sobre los postulantes, y así cuidar su privacidad y evitarles ser "hostigados" con ofertas por parte de las universidades. Al respecto, si bien el argumento de la privacidad es atendible, y de hecho se podría pensar en pedir al postulante la aprobación de los usos que se les podrán dar a sus puntajes PSU, no parece que la solución sea simplemente privar a las universidades de la información que les permite ofrecer apoyo personalizado. Más aún cuando existe un trato desigual del Estado que requiere ser compensado de manera de cautelar la competencia entre instituciones de similar calidad.

Es posible que en tiempos como los actuales, la entrega de información personalizada para cada postulante -de acuerdo a su propio puntaje y a las preferencias que éste haya manifestado previamente-, sí tengan un impacto relevante en la decisión que éste tomará. Tener claridad sobre sus posibilidades no puede sino contribuir con una mejor elección por parte del postulante, y en ese sentido el resguardo de la privacidad debe poder compatibilizarse con dicha posibilidad.

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