Una correcta política pública

Fiscalía, Ministerio Público


Por Cristián Muga, profesor de Derecho Penal, Universidad del Desarrollo

Se reabre una vez más la discusión parlamentaria acerca de si es o no una buena política pública dejar que la denuncia de ciertos delitos sea iniciativa exclusiva de algunos órganos públicos. El proyecto de ley que se discute busca limitar la facultad que tienen tanto el SII, Aduanas y la FNE para decidir la interposición de querella en los hechos que les corresponde conocer. Por alguna razón, no declarada en la iniciativa, se deja fuera a la CMF pese a tener el monopolio para interponer denuncia por el delito de invasión al giro bancario, sancionado en el artículo 39 de la Ley General de Bancos.

Las limitaciones que propone el proyecto son diversas según el organismo. Para la FNE se impone la obligación de interponer querella cuando la colusión diga relación con bienes y servicios de primera necesidad. En cambio, para Aduanas y el SII se indica que tendrán 90 días corridos, contados desde el oficio del Ministerio Público, para responder si interponen o no acción penal en la investigación. Si el plazo transcurre sin respuesta o bien el Servicio decide no interponer querella, la Corte de Apelaciones competente, a requerimiento del Ministerio Público, podrá forzar la investigación penal si los hechos que motivaron el oficio importan la comisión de algún delito.

La revisión crítica de esta facultad comenzó hace pocos años atrás solamente, con ocasión del supuesto sesgo con el que el SII habría ejercido la acción penal en las denominadas causas políticas. Antes de estas críticas, diversas leyes modificaron el Código Tributario y todas ellas mantuvieron la facultad que hoy se discute. Sin ir más lejos, las denominadas leyes adecuatorias para la reforma procesal penal, del año 2002, lejos de suprimir la atribución del SII, la reforzaron.

Si bien el proyecto garantiza que el forzamiento de la investigación penal será decidido por un tribunal imparcial, Corte de Apelaciones, esa garantía se debilita al establecer un estándar de convicción inusualmente alto para rechazar dicho forzamiento, a saber, el que los hechos investigados por el Ministerio Público no den cuenta de la comisión de un delito tributario. Este estándar se acerca al que exige el sobreseimiento definitivo y, en la práctica, hará muy complejo negar al forzamiento de la investigación, porque la convicción que se exige a la Corte es prácticamente inalcanzable en esa etapa procesal.

En este punto, el proyecto parece querer conciliar las expectativas contingentes de la opinión pública con políticas legislativas correctas y de largo plazo. Aquella no es tarea fácil y el proyecto no lo logra. En efecto, por una parte se mantiene la facultad del SII para decidir cuándo y bajo qué criterios interpone querella, pero, al mismo tiempo y como se explicó, otorga ventajas al Ministerio Público al momento de discutir ante la Corte de Apelaciones el mérito de su pretensión investigativa.

La correcta política pública debería reconocer que el principal rol del Servicio es la fiscalización del correcto pago de los impuestos y que para esa función debe contar con herramientas administrativas, como requerir información o citar al contribuyente, pero también necesita mecanismos coercitivos más poderosos como es la facultad de interponer querella sin intromisiones.

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