Gobierno informa áreas a resguardar por FF.AA en Macrozona Norte, designa militares a cargo y fija tareas para el cuidado fronterizo

COPIAPO: Control en la Carretera 5 Norte
1 DE MAYO DE 2020/ COPIAPO Un Militares en el control de la Carretera 5 norte que une Copiap— y Caldera FOTO KARL CHINGA GRAWE/ AGENCIA UNO

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden Público se desplegarán en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta. Entre sus tareas se incluye la realización de controles de identidad preventivos a mayores de 18 años en la vía pública.


La tarde de este viernes se publicó el decreto supremo que delimita las áreas donde cooperarán las Fuerzas Armadas, de orden y seguridad pública en el control fronterizo en la zona norte del país, además de informar quiénes serán los generales a cargo y las tareas que podrán desempeñar.

En el documento se señala que será por un plazo de 90 días desde la publicación en el Diario Oficial que los efectivos militares y policiales cumplirán con el decreto con fuerza de ley N°1 de 2023 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Y si bien rige de inmediato, la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá anunció que viajará hasta la zona junto al subsecretario del Interior, Manuel Monsalve para monitorear el despliegue en la frontera.

A través del decreto supremo se determinaron las áreas que serán resguardadas por las FF.AA, de orden y seguridad pública. En la Región de Arica y Parinacota, será desde el borde costero en el Hito 1 “siguiendo la prolongación del límite político internacional (LPI) hasta el Hito tripartito en la comuna de General Lagos. Desde dicha comuna, y hacia el sur, límite de la provincia de Parinacota hasta cerro Capitán. Posteriormente, en dirección sur oeste, por todo el límite de la comuna de Camarones hasta el cruce con la Ruta CH-11 en toda su extensión hacia el oeste, para confluir en el cruce con la Ruta 5 y su extensión hacia el borde costero y el Hito 1″.

Se consigna, además, que la medida excluye el radio urbano de la comuna de Putre, el que se encuentra definido en el Plan Regulador.

En la región estará a cargo el general de brigada del Ejército, Guillermo Altamirano Castro.

En tanto, en Tarapacá, el resguardo se extenderá “por el oeste, desde el cruce de Ruta 5 con el límite sur de la comuna de Huara, hacia el Norte por la Ruta 5 hasta la quebrada de Chiza, siguiendo hacia el este por el límite regional de Arica y Parinacota con la Región de Tarapacá. Posteriormente por el límite regional hacia el este hasta cerro Capitán (Hito XXIV), siguiendo hacia el Sur, por LPI que corre a través de las comunas de Colchane y Pica, llegando al límite regional de Tarapacá con la Región de Antofagasta. Continúa al norte por el límite de la comuna de Pica con la comuna de Pozo Almonte, y al oeste por el límite sur de la comuna de Huara hasta el cruce con la Ruta 5″.

En la comuna de Huara, se contempla solo el territorio que se emplaza al este de la Ruta 5 Norte y se excluye el área urbana de la comuna de Pica. En esta región quedó a cargo el general de brigada del Ejército, Ramón Oyarzún Gatica.

La medida también regirá en la Región de Antofagasta “por el norte, desde las intersecciones de la Ruta CH-21 con el LPI con Bolivia siguiendo hacia el sur, a través de la Ruta CH-21 hacia la ciudad de Calama, intersección con la Ruta CH-25 y desvío hacia la Ruta CH-23, en dirección sur este continuando en dirección Ruta CH-27 hacia paso portezuelo del Cajón, y su prolongación por el LPI con Bolivia, hacia las intersecciones de la Ruta CH-21 con el LPI con Bolivia”.

En la región quedarán excluidas de la medida las zonas urbanas de las comunas de Calama y San Pedro de Atacama que estén definidas en los planes reguladores vigentes. En la zona quedó a cargo Jaime Izarnótegui López, general de brigada del Ejército.

Tareas a desempeñar

De igual forma, en el decreto supremo se consignan las tareas que deberán cumplir quienes custodien las zonas anteriormente mencionadas. Entre ellas se indica el control de identidad, asegurando que los miembros desplegados en la zona podrán controlar la identidad de cualquier persona “cuando exista algún indicio de que aquella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; se dispusiere a cometerlo; se contare con algún antecedente que permita inferir que la persona tiene una orden de detención pendiente; o en el caso de que la persona se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad”.

“Durante este procedimiento, y sin necesidad de nuevo indicio, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública podrán proceder al registro de las vestimentas que llevare la persona, el equipaje que portare, o el vehículo que condujere, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle”, instruye el decreto supremo.

En caso de que alguna persona se niegue a la fiscalización, será conducido hasta una unidad policial para verificar su identidad.

También se podrán realizar controles de identidad preventivos a cualquier persona mayor de 18 años que se encuentre en la vía pública. En este punto, se establece que “en aquellos casos en que no fuere posible verificar la identidad de la persona en el mismo lugar en que se encontrare, el funcionario policial deberá poner término de manera inmediata al procedimiento”. Tampoco se podrá revisar equipaje ni vestimentas y no podrán ser trasladados hasta unidades policiales para verificar la identidad de las personas.

En el tercer punto, se reglan las detenciones en hipótesis de flagrancia se podrán efectuar “en las hipótesis establecidas en el artículo 130 y en el inciso cuarto, del artículo 129, del Código Procesal Penal, con la sola finalidad de poner a la persona a disposición de las Policías en el más breve plazo posible”. En este caso también se podrán realizar registro de vestimentas y equipajes.

En este ítem se dispone que no podrán excederse las 24 horas desde la detención hasta que la personas es puesta a disposición de un tribunal.

En el cuarto punto, se norma la ayuda para el ingreso o salida de personas del territorio nacional, dando cuenta que la persona que sea sorprendida, deberá ser puesta a disposición de la Policía de Investigaciones (PDI) u otra autoridad competente en un plazo de 12 horas.

Asimismo, se podrán controlar que los extranjeros que se encuentren en un espacio público o de libre acceso y verificar que hayan ingresado por un paso regular. De no haber hecho ingreso al país por un paso habilitado y autorizado, deberá ser puesto a disposición de la autoridad controladora en un plazo máximo de 12 horas.

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