Aseguradora 4 Life pide a la CMF “reevaluar seriamente” la nueva modalidad de renta vitalicia y que ya es la favorita de los nuevos pensionados

FOTOS: PATRICIO FUENTES Y./ LA TERCERA

La compañía de seguros de vida de propiedad de la familia Del Río propuso al regulador “elaborar un documento y generar una nueva instancia que ratifique la conveniencia” de la renta vitalicia escalonada, opción de jubilación que empezó a operar el año pasado. La CMF respondió que "evaluará alternativas de mejoras a la normativa vigente”.


Dos cartas envió la compañía 4 Life Seguros de Vida a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) este año, el 19 de abril y 17 mayo, donde solicitó al regulador “reevaluar seriamente” las rentas vitalicias inmediatas con cláusula de aumento temporal de pensión, más conocida como “renta vitalicia escalonada”.

La CMF respondió a la aseguradora de propiedad de la familia Del Río el pasado 14 de septiembre, donde revela que, en concreto, 4 Life Seguros de Vida hizo un “análisis de la evolución en la contratación de las pólizas de rentas vitalicias inmediatas con cláusula de aumento temporal de pensión, para los períodos octubre a diciembre de 2022 y enero a marzo de 2023, sugiriendo a esta Comisión ´reevaluar seriamente esta opción de jubilación´”.

En el documento la CMF señala que, en resumen, la aseguradora expuso que “el costo de una mayor pensión al inicio implica necesariamente que su monto se reducirá posteriormente, lo que podría suceder a raíz de ´que el contratante hubiese asimilado mal una explicación, o bien hubiese actuado con una mirada cortoplacista´”. En consecuencia, 4 Life propuso “elaborar un documento y generar una nueva instancia que ratifique la conveniencia de esta opción”, detalla el oficio de la CMF. La aseguradora también argumentó que “nuestra aprehensión radica en que el producto pareciera estar reñido con el concepto de recursos para la vejez”.

La CMF respondió a la compañía que “se debe tener presente que una pensión de estas características tiene un efecto similar a la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida consagrada en el D.L. N° 3.500. La Resolución Exenta Nº 6.270 de 4 de noviembre de 2021, que aprobó la cláusula adicional en comento, estimó que entregaba a los afiliados que pretenden pensionarse en la modalidad de renta vitalicia inmediata (RVI) o cambiarse a ésta, una alternativa a las modalidades de retiro programado (RP) y renta vitalicia diferida (RVD) y, una alternativa para aquellos pensionables de vejez e invalidez que prefieren obtener una pensión de mayor monto durante los primeros años de su jubilación, con el beneficio de que ésta sea constante en UF durante ese período de tiempo”.

Luego, la CMF agrega: “Ahora bien, esta Comisión reconoce la importancia de que los pensionables estén conscientes y plenamente informados de las implicancias de la pensión que elijan, a fin de evitar situaciones como las descritas en su presentación. Por ello, esta Comisión tendrá presente lo informado por esa compañía y evaluará alternativas de mejoras a la normativa vigente”.

El regulador también dijo que “sin perjuicio de lo expresado, los antecedentes proporcionados por Ud. y otros adicionales que se puedan recabar, podrán ser considerados para la evaluación esta regulación. En todo caso, se debe tener presente que las compañías no se encuentran obligadas a ofertar por esta modalidad de renta vitalicia, y que compete a las compañías comunicar adecuadamente las características del producto a sus futuros pensionados, de forma que estos comprendan a cabalidad dicha modalidad de pensión”.

Por último, la CMF añadió que “al analizar la participación de las distintas modalidades de pensión de los pensionados de vejez e invalidez, que son los que pueden contratar esta cláusula adicional, se observa que la de Renta Vitalicia Diferida, modalidad de renta vitalicia que fue preferida durante años por los rentistas, ha sido reemplazada por la RVI con cláusula de aumento temporal de pensión”.

Renta vitalicia escalonada gana terreno

La renta vitalicia escalonada ha venido ganando terreno entre los nuevos pensionados desde que se puso en marcha el 5 de septiembre del año pasado. De hecho, según la Asociación de Aseguradores, la renta vitalicia con cláusula de aumento temporal de pensión representa más de la mitad de las nuevas pensiones que están entregando.

“Desde septiembre del 2022 hasta diciembre, se ha observado alrededor de un 55% de rentas vitalicias con cláusula con aumento temporal de pensión sobre el total de rentas vitalicias comercializadas para el mismo período”, detalló el gremio a inicios de año. En esa línea, explicaron que en realidad al principio partió representando un 30% en septiembre, pero ya en diciembre concentraba casi un 70% de las nuevas comercializaciones de rentas vitalicias.

Esta nueva alternativa permite obtener una pensión de mayor monto durante los primeros años de jubilación, constante y en UF, para luego descender a la pensión vitalicia escogida por el pensionado. Allí se puede optar por aumentar la pensión en los primeros años, hasta el doble, pero luego se verá disminuida. En todo caso, la pensión en ningún momento podrá ser menor a UF 3.

La nueva cláusula puede ser contratada voluntariamente para pensiones de vejez o invalidez y opera como una cobertura adicional dentro de las modalidades de pensión de renta vitalicia inmediata y de renta vitalicia inmediata con retiro programado.

En la modalidad de renta vitalicia inmediata, el pensionado recibe el pago de una renta mensual por parte de una compañía de seguros de vida, fija en UF, que en caso de fallecimiento, se otorga a sus beneficiarios de pensión.

En tanto, en la renta vitalicia inmediata con retiro programado, se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y se contrata simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión con retiro programado.

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