Las primeras miradas (y alertas) de las isapres al fallo de la Suprema que anula última alza del precio GES

Foto: Andres Perez

No cayó nada bien esta sentencia entre las isapres. Si bien no se han referido públicamente a los fallos, y siguen leyendo el detalle de los mismos, ya hicieron un análisis preliminar de lo que podría implicar para la industria. A primera vista señalan que si estos fallos generan eventuales devoluciones de un año calendario, podría significar la insolvencia de algunas de ellas.


Finalmente llegó de manera oficial la decisión de la Tercera Sala de la Corte Suprema sobre el último gran frente judicial que quedaba pendiente por resolver en la justicia sobre la industria de isapres. Se trata del ajuste del precio por las Garantías Explícitas en Salud (GES), el que se realiza cada tres años, y motivo por el cual los afiliados han recurrido a las Cortes de Apelaciones del país para dejar sin efecto dichas alzas.

El proceso que ahora se judicializó es por el precio que fijaron las isapres en octubre del año pasado para el trienio 2022-2025, donde la industria registró un promedio de cobro de 1,05 UF (unos $36 mil) en prima GES mensual, esto es el equivalente a 12,6 UF anuales, y representó un alza de 48,7% con respecto al proceso anterior (0,7 UF promedio mensual).

En concreto, este jueves el máximo tribunal publicó los fallos sobre la controversia, en los que definió que en este proceso que inició en octubre del año pasado y que rige para el trienio 2022-2025 las isapres no pueden subir el precio GES que tenían establecido previamente, por lo que deberán volver a cobrar lo que habían fijado en el periodo anterior (2019 – 2022).

En todo caso, la Suprema también zanjó que aquellas isapres que tenían un cobro inferior a 7,2 UF anuales en el precio GES del trienio 2019–2022, ahora podrán ajustar el valor hasta ese monto. Ese es, por ejemplo, el caso de Consalud y Banmédica.

Y no cayó nada bien esta sentencia entre las isapres. Si bien no se han referido públicamente a los fallos, y siguen leyendo el detalle de los mismos, ya hicieron un análisis preliminar de lo que podría implicar para la industria. A primera vista señalan que si estos fallos generan eventuales devoluciones de un año calendario, podría significar la insolvencia de algunas de ellas.

Lo anterior, porque eso implicaría que esos montos deben reconocerse como pasivo inmediatamente, y además, significaría una exigencia a la caja, pues deben ser garantizados, señala un actor de la industria.

En todo caso, sobre las eventuales devoluciones a los afiliados, el máximo tribunal dejó todo en manos de la Superintendencia de Salud. “Respecto a las sumas que han sido cobradas por la isapre a todos sus afiliados por concepto de prima GES desde octubre de 2022, que sobrepasan el margen determinado por medio de esta sentencia, será el órgano fiscalizador quien, en cada caso, resolverá lo que en derecho corresponda”, señala la sentencia.

Si no se hicieran devoluciones, de todas maneras hay isapres que estiman que la situación sería compleja, para algunas más que otras. En ese sentido, hay isapres que ven que si esto no se aborda en la misma ley corta que se está tramitando por la tabla de factores, la situación hacia adelante sería inviable, dado que los contratos vigentes que tienen con afiliados quedarían en déficit. Otras, en cambio, estiman que sus contratos quedarían en déficit por un tiempo pero que luego podrían revertirlo. En lo que hay consenso, es en que creen que todo debería resolverse por la vía legislativa, en conjunto con el fallo sobre tabla de factores.

Más allá de lo que implica esto para la industria, las isapres también estiman como algo “insólito” que la Tercera Sala legisle, norme, fiscalice y ahora tarifique, señala un ejecutivo. Otro actor ligado a las isapres apunta a lo mismo y advierte que no corresponde a los tribunales fijar precios o políticas públicas.

El escenario por isapre

En el proceso 2019–2022, las seis isapres principales tenían un cobro promedio GES de 8,2 UF anuales. En octubre pasado, la industria aumentó significativamente sus precios, dejándolos en 12,5 UF anuales promedio. Ahora, con lo fallado por la Suprema, el precio promedio bajará a 8,1 UF anuales. La diferencia en promedio de 4,4 UF, para una cartera cercana a los 2,9 millones de beneficiarios, equivale a cerca de 12,8 millones de UF al año. Así, en el trienio 2022-2025, la industria dejaría de percibir más de US$ 1.500 millones en ingresos por GES. Eso, si es que se producen eventuales devoluciones por el año que recién pasó.

La que tendrá que hacer la mayor rebaja del precio GES con este fallo es Consalud. La isapre controlada por la Cámara Chilena de la Construcción había subido su precio GES desde las 7,14 UF anuales que tenía en el proceso 2019–2022, a 16,68 UF anuales en octubre del año pasado. Pero ahora tendrá que ajustar esa prima a 7,22 UF anual, lo que significa una baja de 56,7%.

La segunda mayor baja la tendrá que hacer Cruz Blanca. La isapre de propiedad del grupo inglés Bupa había subido la prima desde 8,88 UF a 14,736 UF. Pero ahora tendrá que volver al primero de esos valores, lo que implica una baja de 39,7%.

Nueva Masvida había subido su cobro desde 9,54 UF a 15,48 UF y ahora tendrá que volver al primero de esos precios, esto es una reducción de 38%. En tanto, Banmédica había subido el precio GES desde 7,08 UF a 9,96 UF, pero ahora lo tendrá que reducir a 7,22 UF, representando una caída de 27,5%.

Por su parte, Vida Tres había subido el precio desde 7,56 UF a 10,2 UF, y ahora lo tendrá que reducir al primer valor, marcando una baja de 25,8%.

Eso sí, aún no se ha publicado el fallo de Banmédica, Vida Tres y Colmena, pero se espera que vayan en la misma línea de lo fallado por la Suprema respecto al resto de las isapres.

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