Desnotarización: estos son los trámites que no deberán pasar por notaría

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Revisa qué trámites ya no necesitan pasar por notaría. Foto referencial.

Con este proyecto de ley se busca reducir la burocracia en diferentes procesos administrativos.


El pasado 12 de junio se aprobó en el Congreso el proyecto de ley de desnotarización, la cual permite que se elimine o modifique la solicitud de realizar ciertos trámites en notaría.

De esta forma, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos indica que se busca reducir la burocracia de los procedimientos administrativos que debían realizar las personas.

No obstante, también habrá otra opción, ya que, con la ley de desnotarización, se permitirá en ciertos trámites el uso del documento digital con firma electrónica avanzada del notario.

¿Cuáles son los trámites que no será necesario realizar en notaría?

Conforme a lo indicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, estos son los trámites por los que las personas ya no deberán acudir a las notarías:

Ley General de Urbanismo y Construcción

  • Permiso de alteración o reparación de viviendas económicas (art. 162).

Ley de Servicios Generales de Gas

  • Concesión de servicio público de distribución de gas y de transporte de gas (arts. 7, 18 y 22-A).

Código de Aguas

  • Resolución de la Dirección General de Aguas que acepta solicitud de cambio de fuentes de abastecimiento (art. 162).

Ley General de Servicios Eléctricos

  • Resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que resuelve solicitud de concesión eléctrica provisoria (arts. 20 y 23).
  • Decreto del Ministerio de Energía que otorga concesión eléctrica definitiva (arts. 29, 39 y 62).
  • Decreto que concede derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva o la adjudicación de la construcción y ejecución de obras de ampliación (art. 97).
  • Decretos modificatorios de trazado definitivo (art. 98).

¿Qué trámites podrán utilizar el documento electrónico con firma electrónica avanzada?

Si bien, en los siguientes trámites se necesita la firma del notario, esta podrá ser electrónica, por lo que la persona ahorrará tiempo al no tener que asistir a la notaría de forma presencial para obtener el documento. Revisa cuáles son:

Estatuto Administrativo y Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

  • Documentos probatorios para el ingreso a la Administración del Estado (art. 22 del Estatuto Administrativo).
  • Documentos probatorios para el ingreso a las Municipalidades (art. 20 del EAFM).

Legislación concursal

  • Delegación de facultad del acreedor persona jurídica para absolver posiciones en el procedimiento concursal (Art. 122 ley N° 20.720).

Ley Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales

  • Certificado emitido por la asociación o liga deportiva profesional en el que conste su calidad de socio, con motivo de la constitución de una organización deportiva profesional (art. 5º)

Ley N°19.542 que Moderniza el Sector Portuario

  • Presentación de declaración jurada de testigo como medio de prueba para recusar a director de empresa portuaria en que se alega su inhabilidad para conocer un negocio determinado (art. 28).

Ley General de Cooperativas

  • Carta poder para votar en Junta de Cooperativas (art. 22).
  • Copia del acta del Consejo de Administración como título ejecutivo para el cobro de saldos insolutos de cuotas de participación de Cooperativas de Vivienda (art. 36 Ley General de Cooperativas).
  • Enajenación de cuotas de participación de las cooperativas de vivienda (art. 76).

¿Qué trámites fueron modificados?

Finalmente, la ley también contó con la modificación de formalidades que existían para los siguientes trámites:

Ordenanza de Aduanas

Poder conferido al suplente de un Agente de Aduanas para que pueda entrar en funciones (Art. 204). De esta manera, se elimina la necesidad de escritura pública.

Sociedades Anónimas Deportivas

Acta asamblea de un Club de Fútbol en la cual se acuerda constituir un Fondo de Deporte Profesional (art. 27). Para este trámite, se suprime la exigencia que la asamblea sea celebrada con la asistencia de un notario público.

No obstante, el acta de la asamblea debe ser reducida a escritura pública de igual manera.

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