Alcances del Fallo “Martina” de la Corte Interamericana


Por Daniela Marzi, profesora de Derecho del Trabajo, Universidad de Valparaíso

Sin duda el caso de Martina es una gran historia de amor y lucha por parte de sus padres adoptivos para salvar la vida de una entonces lactante y que hoy es una adolescente de quince años, lo que les da una inmensa paz. Pero con la condena a Chile por parte de la Corte Interamericana en la sentencia Vera Rojas y otros versus Chile del 1 de octubre de 2021, lograron algunas cosas casi tan relevantes como la descrita a las que debemos poner atención. Esto último es extraordinariamente destacable respecto a la familia Vera Rojas porque a principios de la década se produjeron varios casos con estas mismas características en que las familias llegaron a acuerdos secretos y privados con las Isapres.

En extrema síntesis, en 2006 Martina estaba en el Sename y tenía dos meses de vida cuando fue adoptada por una pareja ariqueña, que contrató un plan de salud con cobertura adicional para eventos catastróficos, entre varias acciones que consideraban importantes para poder convertirse en lo que ellos imaginaban como “buenos padres” (sobre todo ante el complejo sistema nacional de adopción).

Poco tiempo después se descubre que la niña tiene Síndrome de Leigh, una enfermedad neurodegenerativa que afecta en forma aguda las capacidades psicomotoras, por la que le dieron una expectativa de vida de dos años. Sus padres instalaron un régimen de hospitalización domiciliaria para protegerla y darle los mejores cuidados existentes, pero que se vieron brutalmente amenazados por la Isapre, cuando intentó dejar de costear tales cuidados basándose en algo tan simple y burocrático como una circular que establecía que la Isapre no cubría enfermedades crónicas y la de Martina había cambiado su calificación: la de su cliente ya no era una catástrofe sino una enfermedad crónica. Esta sola distinción ya es discriminatoria puesto que no existe una diferencia razonable para darle un trato distinto a una u otra: en ambos casos la enfermedad está poniendo en riesgo de morir al paciente. En consecuencia y sincerando el argumento, para la empresa de salud, el asunto surgía porque la niña estaba viviendo demasiado.

El fallo de la Corte Interamericana declara muchos derechos vinculados a niñez, discapacidad, salud, seguridad social, todos relacionados con temas, como sabemos, particularmente críticos para nuestro país, a lo largo de su historia y hasta el día de hoy. Sin embargo, En esta columna quiero referirme a dos aspectos que pueden ser importantes para futuros casos, especialmente en Chile, que experimenta un proceso constitucional, y más todavía, tratándose de un país en que, de un lado, lo público suele estar en manos de privados y, de otro, lo que se desarrolla en “lo privado” como el trabajo por lo mismo se considera como carente de todo valor.

Sobre lo primero la sentencia de la Corte declara el deber de nuestro país de fiscalizar y regular a la empresa privada, cuando su “actuación se encuentra en la esfera de un servicio de naturaleza pública, por lo que actúa a nombre del Estado”. Y esa fiscalización debe dirigirse a evitar que las empresas vulneren derechos fundamentales tomando argumentaciones ambiguas, pero que en este caso exhiben la raíz del problema: el derecho a la salud se vio amenazado por un criterio economicista, la niña estaba saliendo “cara” precisamente porque el tratamiento había sido exitoso y la mantuvo con vida.

Respecto a lo segundo, no debiera perderse dentro de esta historia que se levanta sobre varias columnas centrales, el estándar que la sentencia fija para los cuidados de niños y niñas, en que no solo se recomienda que siendo posible este cuidado se realice en el entorno familiar, sino que, por lo mismo también a la hora de diseñar la prestación deberá considerar la carga que lleva el familiar que cuida, que invariablemente y así lo dice la Corte, suele ser una mujer. En otras palabras, la Corte no solo le dijo al Estado algo tan elemental como que no debe permitir que una empresa ponga en riesgo la vida de una niña, sino que fija parámetros de cómo debe ser esa prestación, dando valor al trabajo de cuidados. Nada menos que la concreción de un deber jurídico para el Estado con perspectiva de género. Traducido a la experiencia de la madre de Martina, significa por cierto, que nunca debió pasar casi una década litigando para que no se le quitara a su hija el soporte que la mantiene con vida, prácticamente, que no debe ser vulnerada, sino que en los futuros casos esa prestación debe considerarla a ella, en su calidad de cuidadora principal. Quien cuida tiene derecho a que el Estado o el que actúe a su nombre sin importar sea una empresa privada, también sea garantizado y reconocido en el valor de su trabajo que posibilita el cumplimiento de un derecho fundamental.

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