Asamblea Constituyente-AC

Manifestación pacífica en Plaza Italia


Como suele ocurrir en medio de crisis sociales, ha surgido en voz de "calificados intérpretes" la supuesta necesidad de un nuevo "pacto social" y para su consecución, una Asamblea Constituyente (AC), cosa curiosa si es que se atiende a que cualquier encuesta ciudadana relacionada con las prioridades dejaba este asunto relegado a los últimos lugares.

Pero, al margen de que no creo que hubiere cambiado tal percepción, interesa el tema pues no encuentro la forma en que la AC se constituya sin algún grado de autoritarismo relacionado con su estructura orgánica. En efecto, me pregunto varias cuestiones relacionadas con ella: ¿Quién decidirá cuántos integrantes debiera tener la AC?, ¿qué clase de agrupaciones sociales tendrán representación en ella?, ¿cómo serán elegidos?, ¿cuáles serán los límites de su encargo?, ¿funcionará en paralelo con el Congreso Nacional?, ¿habrá representación parlamentaria en esa asamblea? Son muchas preguntas, todas necesarias de ser respondidas por los ideólogos de su establecimiento. En síntesis, ¿existe algún medio o mecanismo no autoritario para crear una asamblea constituyente?

Al pensar en una AC nos enfrentamos al problema de acerca de quién está facultado para hacer la proposición que contenga la respuesta a todas las inquietudes recién planteadas. ¿Es el Presidente de la República y el Congreso Nacional quienes adoptarán las decisiones relacionadas con las materias a consultar o serán ambos quienes definirán el número de "asambleístas", su representación, limitaciones, etc? Si es así; ¿su legitimidad emanará de la que tendría por derivación de la del Presidente y del Congreso? El tema es complejo y casi sin solución. Quizá por lo mismo, las constituciones suelen contener capítulos asociados a su reforma o modificación regulando la existencia de un poder constituyente derivado, el cual se encarga de esas tareas. Lo que no hacen es contemplar la existencia de una asamblea constituyente y en eso, la nuestra no es la excepción. Por ello, si el Presidente de la República y el Congreso se atribuyeran la facultad de definir y entregar las respuestas a las preguntas anteriores, estarán infringiendo la Carta Fundamental. Si delegan tal función a cualquier órgano, aun uno creado al efecto e integrado por miembros electos popularmente, la decisión de éstos respecto de las referidas interrogantes deberá ser calificada de autoritaria. En conclusión, la única asamblea constituyente válida es aquella que integremos todos los miembros de la comunidad nacional y eso, se sabe, no es factible de concretizar. La solución, que el Congreso y el Presidente, ahora o los del futuro con más legitimidad y aceptación social, propongan al pueblo de Chile una nueva Constitución y ese pueblo, llamado a plebiscito, manifieste su voluntad de aprobarla o rechazarla.

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