¿Choque de trenes?

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La sede del Tribunal Constitucional en calle Huérfanos.


Algunos creen que ciertas fricciones producidas por la diferente manera en que la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional entienden sus respectivas competencias, estarían configurando lo que el Derecho comparado ha denominado la "Guerra de las Cortes". No es mi intención negar el hecho evidente de haberse producido en el último tiempo algunos roces entre ambas jurisdicciones. Me interesa poner el contexto de estas dificultades y cuantificar su real importancia. Avanzar en la línea de un diagnóstico sereno nos alejará de remedios que, pudiendo parecer convenientes, a primera vista, pueden tener consecuencias negativas.

Lo primero que conviene tener presente es que la existencia de tensiones o descoordinaciones es una de las consecuencias más o menos inevitables, aunque nunca deseadas, de haber optado por un modelo que separa la estructura del Poder Judicial, a cuya cabeza se encuentra una corte superior de casación (la Corte Suprema), por una parte, y el rol de un tribunal especializado en la defensa de la Constitución, por la otra. En este sentido, nuestra solución no es muy distinta a la que adoptó en su momento Italia.

Es evidente que una fórmula bicéfala, como la explicada, está expuesta a que cada cierto tiempo surjan discrepancias que no podrán ser resueltas por el simple expediente de la imposición del criterio de un único "superior jerárquico". Ahora bien, el hecho que las soluciones no sean simples no significa que ellas sean imposibles. El hecho que tanto en el modelo italiano como en el modelo germano ha habido épocas o momentos en que los roces parecían multiplicarse, no fue óbice para que en ambos sistemas la voluntad de diálogo y el sentido de la responsabilidad, apoyados desde afuera por la doctrina, fueran llevando las cosas al terreno de la cooperación y la deferencia por las competencias de cada uno.

Habiendo reconocido el problema que plantea el modelo de dos cabezas, parece importante señalar algunas ventajas. Al fomentar una constitucionalización "indirecta" del derecho nacional, en que la aplicación de la Constitución no la hace la misma mano que debe resolver el problema concreto, se respeta más la respuesta disciplinaria especializada. Se evita, además, como ocurre en España, que una nueva ultimísima instancia demore innecesariamente la administración de justicia.

Soy de los que piensa que debemos introducir reformas importantes a la forma en que está organizado nuestro TC. No me parece que la existencia de roces recientes entre dicho órgano y la Corte Suprema sea razón para avanzar hacia una concentración de mayores potestades, ya sea en uno o en otro. Chile necesita que sus muchos cientos de jueces y ministros dispongan de independencia para ofrecer solución oportuna y especializada a las contiendas que son sometidas a su conocimiento. A Chile le conviene, también, que exista un TC que vele para que las actuaciones de todos los órganos del Estado se sujeten a la Carta Fundamental.

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