Columna de Ana María Stuven: ¿Una vuelta hacia lo común?

12 Diciembre 2022 Acuerdo Constitucional Foto: Andres Perez


El “Acuerdo por Chile” no es perfecto. ¿Lo es algún acuerdo político? La política, o lo político, en sus interpretaciones, producto de su propia historicidad, es inseparable de la experiencia y la elaboración que realiza sobre sí misma. La política, en democracia, es siempre abierta, porque se encuentra enlazada con las contradicciones constitutivas del ejercicio del debate político.

La firma del Acuerdo ha dejado heridos -básicamente el ala más de izquierda en la coalición gobernante- porque la contingencia política en la que se inserta surge de la derrota política del sector. Surge de la expresión de una ciudadanía a la cual debe atender, y que en su gran mayoría se declara a favor de una nueva Constitución, pero que, a su vez, rechazó categóricamente la propuesta de la Convención.

Los detractores del Acuerdo lo consideran un triunfo de la derecha. Es cierto que la derecha y centroderecha impusieron algunos puntos, pero debieron también negociar otros -sin duda en mejores condiciones que la izquierda luego de su triunfo electoral. Sin embargo, el valor del acuerdo no se encuentra tanto en quien ganó qué sino en algo que en medio de la crisis institucional actual, se vuelve una buena noticia para la democracia.

Dos, son, a mi juicio, los triunfos del Acuerdo, más allá de la posibilidad constitucional que abre. En primer lugar, la deliberación, o la capacidad de ejercitar la razón para lograr consensuar posiciones. También aceptar que, como sostiene Chantal Mouffe (una de las inspiradoras del Presidente) los problemas propiamente políticos implican conflictividad: decisiones que requieren que optemos entre alternativas en conflicto. Esa ha sido la historia del constitucionalismo chileno, y de la capacidad de sus elites de adaptarse a los tiempos, institucionalizando las incertidumbres y contradicciones que se plantearon en los distintos momentos. Andrés Bello fue un maestro en recoger esa condición. Una muestra: en un artículo sobre Constituciones, de 1848, explicó que la idea tras la Constitución de 1833, modificando la del 1828, había sido combinar un gobierno vigoroso, con una “libertad arreglada”; dar al poder fuerza para defenderse y recursos con que preservarse del despotismo.

En segundo lugar, este Acuerdo relegitima al sistema representativo, con prestigio tan alicaído últimamente. Reconoce en el Congreso el resultado del ejercicio de la soberanía popular, la cual reside en la nación. Es decir, entiende a Chile como una “comunidad de destino”, desde el punto de vista ético, cultural y colectivo, cerrando, entre otros temas, el de la plurinacionalidad. Por cierto, persisten los riesgos al ejercicio de la representación, y que provienen de la polarización y fragmentación de la política.

Ambos logros tienen sus zonas grises, pero se celebra que aparentemente primó una adhesión al bien común de la nación, entendido como el autogobierno del cuerpo político, abandonado hace años a favor de una mal entendida defensa de los derechos individuales.

Por Ana María Stuven, Profesora titular PUC/UDP

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