¿Es la libertad de enseñanza un derecho humano?



Por Catalina Fernández, académica Derecho Internacional, Universidad de Chile

Recientemente, el Presidente Piñera volvió a criticar la decisión de la Convención Constitucional de no incluir la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos en el Reglamento de la Convención, recalcando la importancia de que el nuevo texto constitucional incluya estas garantías.

Este reclamo es artificial. Como es de conocimiento público, la Convención se encuentra en etapas preliminares, y está recién discutiendo sus reglas de trabajo. En ese contexto, se han elaborado algunos lineamientos temáticos a ser considerados por las comisiones que discutirán el nuevo texto constitucional. Estos lineamientos, sin embargo, no son listados taxativos, y nada obsta a que otras garantías se discutan en la etapa de fondo. De hecho, varios constituyentes han manifestado su interés de que la libertad de enseñanza se considere en conjunto con el derecho a la educación, y por eso sostienen que ella no ameritaba un tratamiento separado en el Reglamento.

Ahora bien, más allá de la polémica de turno, la pregunta por la libertad de enseñanza como un derecho humano es relevante. Bajo la Constitución de 1980, la libertad de enseñanza se configura como una libertad de emprendimiento en materia educativa: el texto protege el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Amparados en esa libertad, hasta hace poco la regulación chilena permitía el lucro, el copago y la selección de estudiantes, incluso en establecimientos que recibían recursos públicos.

En cambio, el derecho internacional de los derechos humanos reconoce la libertad de enseñanza, pero ella está configurada como una garantía del pluralismo educativo, a fin de que distintos grupos sociales tengan la posibilidad de establecer y elegir proyectos educativos acordes con sus convicciones. Esta libertad de enseñanza está sujeta al interés superior de niños, niñas y adolescentes, y permite –y de hecho exige– al Estado establecer reglas mínimas para velar por que la misma no provoque disparidades extremas en el acceso a la educación.

Así, la libertad de enseñanza no busca legitimar la denegación del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes (como ocurría en Chile, mediante el copago y la selección), sino evitar que el Estado monopolice la educación, protegiendo el pluralismo educativo. La libertad de enseñanza entendida de esta manera no sólo es compatible con los reclamos de la ciudadanía por una educación que no esté dominada por el mercado, sino es también un derecho humano esencial, que tiene su base en el respeto a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y que es compatible con el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

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