Garrote vs realidad productiva

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Sebastián Parga, socio Canales_Parga Abogados Laborales



La Ley 21.240, recién publicada, sanciona con mayores penas la falta de cumplimiento de las medidas preventivas dispuestas por la autoridad sanitaria. En caso de epidemia o pandemia, hace además responsables a las personas jurídicas cuando “a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene (al trabajador) concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria”. Dispone una pena que puede privar de libertad hasta 3 años y una multa de 200 unidades tributarias mensuales (UTM, cerca de $10.000.000), “por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir”.

Si las conductas descritas se generan en interés o provecho de la empresa, puede poner a una persona jurídica en grave riesgo de enfrentar un proceso penal y de ser sancionada con penas que imposibilitarán temporalmente la contratación con el Estado, producirán la pérdida de beneficios fiscales hasta por 3 años o implicaría para la empresa ser condenada al pago de una multa que puede elevarse hasta 40.000 UTM.

¿Es esto, en general, razonable? La ciudadanía lo ha visto con buenos ojos, la oposición al Gobierno también y tanto el nuevo ministro de salud como la subsecretaria de prevención del delito declararon que los empresarios que crean que pueden obligar a los trabajadores a trabajar cuando no son rubros esenciales, enfrentan penas como las ya mencionadas.

¿Alguno de los actores se ha puesto en los zapatos de la realidad productiva? Claramente no, desde el inicio de esta pandemia. La información ha sido contradictoria, tardía y de difícil interpretación, incluso para grandes empresas con equipos jurídicos. A modo de ejemplo, ¿se puede entregar a trabajadores suspendidos por la ley de protección al empleo una ayuda mensual adicional a la que entrega el fondo de cesantía? Inicialmente varias empresas no se atrevieron a hacerlo ante la duda frente a las sanciones asociadas al incumplimiento de la ley y las amenazas de las autoridades. Hace poco, a más de dos meses de la publicación de la ley, ese punto fue zanjado por la Dirección del Trabajo (Ord.1959/015).

Con la dictación de la Ley Nº 21.240, el contexto es idéntico. La dimensión de la sanción no va aparejada a reglas claras, lo cual genera desconfianza y paraliza a la ciudadanía. ¿Qué debe entenderse por “empresa esencial”, cuando la propia información que la autoridad entrega es distinta semana a semana? ¿Es una empresa de aseo de oficinas “esencial”? Pareciera que no, pero ¿qué sucede si esa empresa limpia comisarías, asilos de ancianos, farmacias, servicios públicos, etc.? Nadie se pone en el lugar de ese empresario y de quienes emplea.

Directrices erráticas emanadas de la autoridad generan el temor de los empleadores a una persecución penal y al escrutinio mediático. Se dictan leyes que, en el papel, pretenden afrontar de manera adecuada esta crisis, pero que, en contrapartida, paralizan, generan inseguridad y desconfianza entre unos y otros. Va otro ejemplo: ¿Podría seguir funcionando una empresa que elabora un insumo necesario para fabricar pañales de adulto? La ley no es clara en determinar si puede hacerlo, aunque probablemente de requerirlos actualmente algún familiar se sabe lo “esenciales” que son.

Si el estallido social se debió a no atender la realidad del otro, hemos aprendido poco, porque los ciudadanos comunes y corrientes necesitamos certezas y reglas claras, más que amenazas.

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