Indultos al paredón



SEÑOR DIRECTOR:

La discusión de los indultos concedidos por el Presidente Gabriel Boric pasa por el análisis de dos aspectos. El primero, referido a las explicaciones sostenidas comunicacionalmente -que dan cuenta de los verdaderos argumentos que tuvo para indultar-, y en donde cabe señalar que el Decreto 3212 que concede uno de los indultos tiene argumentos técnicos totalmente diferentes a los señalados por el gobierno. El segundo, más de fondo, está referido a la naturaleza y justificación de la institución jurídica del indulto.

En relación con el primer aspecto, se señaló por parte del Presidente -probablemente sin ningún tipo de consciencia del sentido de la expresión- que los indultados “no son delincuentes”, que “son inocentes”, finalizando con que “estoy convencido que en el juicio -respecto al indultado Mateluna- hubo irregularidades y una valoración de la prueba que no estuvo a la altura”. Tales declaraciones implican una arrogación de las facultades de otro poder del Estado: las funciones de juzgar, valorar la inocencia y determinar la culpabilidad de las personas corresponde únicamente a los tribunales. Con estas declaraciones, se puede decir que el Presidente ha creado una nueva instancia jurisdiccional por sobre la Corte Suprema, esto es, “el recurso de valoración presidencial”, ya que ahora el Presidente puede valorar y decidir si los tribunales hicieron bien o mal su trabajo y decretar entonces la inocencia o culpabilidad de los condenados a través del indulto.

Ahora, en lo relativo a la institución del indulto, cabe preguntarse, ¿tiene sentido la existencia de tal atribución del Poder Ejecutivo en una democracia con plena separación de poderes? En rigor, el derecho, y particularmente el derecho penal, tiene amplias causas de justificación y exculpación que en determinadas circunstancias exoneran de responsabilidad penal por la comisión de un delito (legítima defensa, estado de necesidad, inexigibilidad de otra conducta, entre otras). Así, parece correcto sostener que el indulto debería estar reducido -y modificado también en su forma de validación- a una aplicación estricta en virtud de causas humanitarias (una enfermedad terminal, por ejemplo), pues de lo contrario termina siendo únicamente una herramienta política. Acá, haber indultado a sujetos multireincidentes, condenados por algunos de los delitos más graves que existen, nada tiene que ver con las circunstancias vividas en el llamado estallido social.

Iván Navas

Abogado. doctor en Derecho Penal

Académico de la Universidad San Sebastián

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