Interrogantes sobre cárcel especial para indígenas

Aunque una propuesta como esta no cabe rechazarla de plano, es fundamental que su creación aparezca bien justificada, lo que aún no resulta claro.



El gobierno ha confirmado que se encuentra analizando la posibilidad de establecer un recinto penitenciario destinado exclusivamente a personas pertenecientes a pueblos originarios, en particular del pueblo mapuche. De acuerdo con la Subsecretaría de Justicia, una idea como ésta encontraría respaldo transversal, y la pertinencia de un recinto de este tipo encontraría sustento en lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.

Si bien no cabe rechazar de antemano una propuesta de esta naturaleza, cabe exigir que su materialización se encuentre bien justificada, no solo porque detrás de ella están comprometidos importantes recursos públicos, sino porque ante todo debe asegurarse que los problemas que se pretenden solucionar solo es posible conseguirlo mediante un recinto especial creado para estos efectos, lo que de momento no aparece suficientemente fundamentado.

Por de pronto, no debería obviarse en esta discusión que la creación de cárceles especiales suele ser un tema que genera controversias en la sociedad, tal como lo demuestra el penal de Punta Peuco, que alberga fundamentalmente a militares condenados por delitos de lesa humanidad. La instauración de dicho recinto, si bien permitió dar salida a un delicado problema, fue objeto de ácidas controversias, incluso al interior del gobierno de la época, y hasta la fecha siguen existiendo visiones que promueven su eliminación -la propia expresidenta Bachelet intentó de hecho cerrarlo al término de su segundo mandato, aunque sin éxito-, por estimar que con ello se establecen condiciones privilegiadas y atenta contra la igualdad ante la ley. Una cárcel especial para indígenas previsiblemente tampoco estará exenta del mismo tipo de cuestionamientos. Además, en la medida que se trate de un recinto no focalizado en determinado tipo de delitos, sino definido por la pertenencia a una etnia, es esperable que a futuro otros grupos de la sociedad reclamen con igual derecho similar trato.

Es un hecho que sobre todo en la zona de La Araucanía, hay constantes roces y polémicas en relación con las personas de origen mapuche que son objeto de prisión preventiva o se encuentran cumpliendo condena por hechos de violencia relacionados con la llamada causa indígena. Son habituales los reclamos de que el sistema carcelario no permite a los indígenas la posibilidad de practicar sus tradiciones, o bien que la seguridad de los gendarmes o de la población circundante a las cárceles se ve expuesta a las amenazas de grupos violentos que respaldan este tipo de causas. Si éstas son las dificultades más centrales, cabría esperar entonces que las medidas de seguridad fueran reforzadas, y nada impide que los actuales recintos o el régimen penitenciario pueda tener las flexibilidades del caso para permitir determinadas prácticas culturales.

Pero si se llegase a la conclusión de que dichos objetivos solo se salvaguardan con un recinto especial, el Estado debe ser capaz de dar garantías de que dichas instalaciones mantengan la naturaleza de un recinto penitenciario, y no terminen siendo desvirtuados. Hay abundantes ejemplos de que bajo el pretexto de prácticas culturales se han vulnerado las normas más elementales de un régimen penitenciario, e incluso se han forzado traslados de reos bajo métodos de presión -es el caso de las huelgas de hambre-, como quedó recientemente a la vista en el caso de la cárcel de Angol.

La Comisión por la Paz y el Entendimiento, a la que ha convocado el gobierno, podría ser una instancia para abordar con mayor profundidad los fundamentos de una cárcel especial.

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