Las confusiones de Evo Morales



SEÑOR DIRECTOR

Luego de la lectura de la sentencia, Evo Morales afirmó que "hay una invocación a seguir continuando con el diálogo", citando inmediatamente el párrafo 176 del "informe", en donde la Corte establece que su fallo no es impedimento para que las partes continúen dialogando, con motivo de lograr una buena vecindad, como si se tratara de una victoria. A su vez, el vicepresidente de Bolivia concluye que con el fallo se han abierto nuevas puertas, nuevas oportunidades.

Al respecto, la Corte, en su párrafo 165, señala que el artículo 2, párrafo 3 de la Carta de las Naciones Unidas establece una obligación general de resolver las controversias entre estados por vías pacíficas, enumerando un catálogo de medios, entre los cuales se menciona la negociación. Sin embargo, dicha obligación general ha existido siempre, constituyendo una norma imperativa de derecho internacional general, siendo, en consecuencia, anterior a la demanda boliviana. Cabe añadir que la Corte establece que, de dicho articulado, no se desprende una obligación específica de negociar, sino que da la libertad a los estados de elegir el medio que mejor responda a sus intereses. El mismo análisis se da en el párrafo 166, respecto al artículo 3 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. No se abren nuevas puertas al diálogo porque, de parte de Chile, éstas siempre han estado abiertas.

La interpretación de Bolivia, si bien es muy reciente, carecería de contenido. Nada se agrega al debate, sino más bien se reitera lo que ya es sabido por todos. Podría incluso decirse que, palabras como las del señor Morales continúan creando una quimera.

Solo queda esperar que nuestra contraparte cumpla con el fallo y, por el bien de nuestros pueblos, las relaciones internacionales de Chile y Bolivia apunten hacia la cooperación, la amistad y el diálogo, siempre respetando al Derecho Internacional y a los tratados en vigor.

Felipe Guajardo Marchant

Abogado

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