Revisar regulación de los gastos reservados



Por Valeria Lübbert, directora de Democracia y Anticorrupción, Espacio Público

En las últimas semanas hemos sido nuevamente informadas sobre casos de mal uso de gastos reservados y posibles delitos de fraude al fisco o malversación. ¿Por qué una y otra vez estos casos nos golpean?

Los gastos reservados son necesarios para la seguridad interna y externa de los países y de ahí que la generalidad de los ordenamientos jurídicos los contemplen. Sin embargo, por su naturaleza secreta y por las mismas finalidades a que apuntan, deben ser excepcionales y estar sujetos a control.

La ley vigente los define como “aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar exclusivamente a las entidades mencionadas en el artículo 3, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, siempre que sean relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la Presidencia de la República, se entenderán comprendidos dentro del concepto de gastos reservados solo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos”.

Si bien la actual regulación tiene límites en cuanto a la fuente normativa que puede crearlos (las leyes anuales de presupuestos no pueden crear nuevos gastos reservados), en cuanto a su destino (solo pueden emplearse en los fines que señala la ley) y respecto de sus asignatarios (solo pueden contar con gastos reservados la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia), estos límites no bastan para una regulación acorde con el principio de probidad.

En el año 2020 se hicieron cambios a la regulación de gastos reservados, por la ley 21.211, pero lamentablemente dicha regulación fue un ajuste que no apuntó a dar garantías para evitar casos como los que nos estallan reiteradamente. En esa oportunidad se modificó la ley para extender los gastos reservados a fines de inteligencia y a la ANI, y se estableció el deber de informar a la Contraloría una resolución anual sobre los gastos y su operación, entre otras cosas. Sin embargo, respecto del control, estos cambios no alteraron sustancialmente la norma vigente.

Se requiere dotar a la Contraloría General de la República de facultades amplias de control sobre los documentos de respaldo de los gastos reservados y poder requerir información adicional que estime conveniente para tener por rendidos los fondos conforme a la ley. También las declaraciones de intereses y patrimonio de quienes tienen a su cargo gastos reservados deben ser más exigentes y respecto de ellas debe darse mayores facultades para su verificación a la Contraloría.

En otros países, como Alemania, los gastos que deben ser mantenidos en secreto son revisados en detalle por el Tribunal Federal de Cuentas (Bundesrechnungshof) bajo un procedimiento especial, mientras que en otros, como Estados Unidos, que cuenta con un Congreso con fuertes capacidades de control, la rendición es detallada y se realiza en secreto ante comisiones especiales de inteligencia. En nuestro modelo, en cambio, el control que se le entrega a la Contraloría es prácticamente una notificación informativa sin mayor detalle y sin permitirle a esta un escrutinio mayor.

Si no se hacen cambios en serio en esta materia, ¿no les parece que casos como los que estamos viendo estas semanas van a seguir apareciendo?

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