Seguridad y legislación efectista



SEÑOR DIRECTOR:

Ante crímenes que impactan, nos hemos acostumbrado a nuevas leyes, conocidas a partir del nombre de alguna víctima. Con la Ley Zamudio y las últimas leyes Tamara y Antonia, han aumentado penas y delitos cada vez más rápido. Muestra de esta agilidad legislativa es la Ley Tamara, de agosto de 2022. Su tramitación se inicia en marzo de 2021, un mes después de la muerte de Tamara.

La novedad central de esa ley es una agravante genérica, para subir la pena en cualquier delito, con cambios más o menos reales en el proceso de determinación de pena. El 31 de diciembre de 2022, la Ley Antonia va más lejos, no solo suma el delito de inducción al suicidio (motivar el suicidio), crea además un “suicidio femicida”, que carga la muerte autoprovocada a un posible “autor”, sin apreciar su conducta. Parece pretender sancionar el caso que ya está en la inducción, con un delito que desconoce vínculos de la conducta con lesiones reales. La nula atención de exigencias penales hace inaplicable este delito.

Las leyes que endurecen penas tampoco parecen servir, cuando la inseguridad solo aumenta. Para ser justos, al menos con esas dos leyes, habría que esperar su aplicación. El proyecto de Ley Nain-Retamal sigue igual senda, con otro destinatario. El buscar una legítima defensa privilegiada para las policías y dar seguridad revela un cambio drástico del gobierno: del límite total del uso de la fuerza se vuelca a un uso aparentemente siempre legítimo, con criticables presunciones. Se olvida que existe legítima defensa incluso especial para las policías, simplemente se ha de aplicar bien y no cambiar como veleta para dar respuestas inidóneas o de papel.

Tatiana Vargas Pinto

Investigadora en Derecho Penal de la Universidad de los Andes y consejera del Colegio de Abogados

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.