Tribunal Constitucional y derechos humanos



SEÑOR DIRECTOR

La senadora Isabel Allende, en su carta de ayer publicada bajo este mismo título, se refiere a la vulneración del "derecho de obtener justicia dentro de un plazo razonable".

La vulneración de tal derecho -y de la injusticia que significa una justicia tardía- le afecta a todos los militares y policías que están siendo procesados cuarenta o más años después de ocurridos los supuestos hechos delictivos. El requirente ante el Tribunal Constitucional -René Riveros Valderrama- está ejerciendo su legítimo derecho a impugnar varios artículos del antiguo Código de Procedimiento Penal que le está siendo aplicado; porque transgreden múltiples garantías constitucionales, razón por la que son absolutamente inconstitucionales y están derogados tácitamente.

La pervivencia del antiguo sistema de procedimiento penal tiene origen en el artículo 483 del nuevo Código Procesal Penal, que fue establecido para regular la entrada gradual en vigencia del nuevo sistema procesal penal, pero una vez que éste entró en vigor en todo el territorio nacional -el 16 de junio de 2005- quedó sin una causa razonable que lo justifique y solo establece una discriminación arbitraria. A contar de dicha fecha, a todos los chilenos afectados por una querella criminal debió habérseles aplicado el nuevo sistema procesal penal.

Adolfo Paúl Latorre

Abogado

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