Un fallo necesario

Sename


SEÑOR DIRECTOR:

El 25 de julio, la Corte Suprema dictó un fallo que condena al Fisco en $40 millones por no cumplir su deber de fiscalizar a organismos colaboradores del Sename. En el caso en cuestión, se privó a una niña del contacto con su padre por más de un año, debido a la presentación de un informe sesgado, elaborado con falta de rigurosidad y faltas en su metodología, que llegó a conclusiones que más tarde se estimaron no ajustadas a la realidad y que provocó que una niña fuera vulnerada en sus derechos por esta larga separación.

No se trata de un caso aislado. No son raros los informes elaborados por organismos colaboradores del Sename que incurren en faltas de rigurosidad y que, sin embargo, constituyen una prueba principal que sirve de fundamento a resoluciones judiciales que adoptan medidas cautelares o de protección que terminan afectando a niños, niñas y adolescentes, y los privan del contacto con uno de sus padres, o peor aún, los derivan a una residencia u hogar de menores.

El fallo se encarga de recalcar el deber legal de fiscalización que incumbe al Sename en cuanto al cumplimiento de los objetivos y la calidad técnica y la metodología que debe emplearse en las atenciones que prestan los organismos colaboradores. Una fiscalización habría observado la necesidad de nuevas pericias -señala el fallo- para ilustrar al Tribunal de Familia sobre la real situación familiar.

Es un fallo necesario y cuyos fundamentos deben ser atendidos no solo por el Sename o el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), sino también por los jueces, consejeros técnicos, curadores ad litem y abogados, que deben velar por la tramitación de un juicio sin infracciones al debido proceso y haciendo cumplir el derecho y principio de interés superior del niño.

Marisol López Escobar

Abogada litigante, ex CAJ

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