Ilustración: César Mejías.

Explicador Constitucional: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución respecto del derecho a la vivienda?

Con la propuesta de nueva Constitución en mano, el paso que viene es entender el texto de la Convención para tomar una decisión informada ante el plebiscito de salida del 4 de septiembre. En esta duodécima entrega del "Explicador Constitucional", exponemos el derecho a una vivienda "digna y adecuada" y las dudas respecto de cómo el no haber incluido explícitamente el derecho a la “vivienda propia” podría afectar la propiedad de ésta.


¿Qué se propone?

La propuesta de nueva Constitución consagra el derecho de toda persona “a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”. En esa misma línea, el texto reconoce de manera inédita el derecho a la ciudad y al territorio, el cual se basa en principios como los derechos humanos, la gestión democrática de la superficie física del país y la función “social y ecológica” de la propiedad.

El artículo 51 sobre el derecho a la vivienda también señala que el Estado deberá tomar las medidas necesarias para asegurar el goce “universal y oportuno” de esta nueva garantía constitucional a la ciudadanía, considerando ciertos parámetros para ello:

El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.

Artículo 51, inciso segundo, de la propuesta

Esto quiere decir que, por ejemplo, el acceso a una casa que se llueve o que está asentada en un terreno considerado de riesgo no sería adecuada. Por lo tanto, el Estado no podría construir en aquel lugar ni entregar esa casa a las personas, ya que no cumple con los aspectos mínimos contemplados en la eventual nueva Carta Magna para asegurar una vivienda “digna y adecuada”.

Por otro lado, la misma norma permite que el Estado participe en “el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda”. Asimismo, el texto determina que se deberá considerar particularmente a las personas con bajos ingresos económicos o a quienes pertenecen a “grupos de especial protección” en la elaboración de las políticas habitacionales, junto con garantizar la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género “y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley”.

Luego, en su último inciso, el artículo mandata al Estado a garantizar la disponibilidad del suelo necesario para proveer de vivienda digna y adecuada a las personas y a establecer mecanismos para impedir la especulación sobre los terrenos.

El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley

Artículo 51, inciso quinto, de la propuesta

Según la abogada constitucionalista Sandra Ponce de León, el derecho a la vivienda digna y adecuada está bastante desarrollado en el proyecto de nueva Carta Fundamental, particularmente debido a los aspectos mínimos que deben considerarse para asegurar dicha garantía. Recalca, eso sí, que es algo que deberá ser implementado de forma progresiva.

“Es mucho deber el que se impone al Estado para resguardar y promover este derecho, así que es una expectativa muy grande y que va a ser desarrollada de acuerdo al principio de progresividad que la propuesta constitucional establece en los primeros artículos respecto a los derechos fundamentales. Esto no es de la noche a la mañana, sino que es algo progresivo”, subraya.

Para la profesora de Derecho Administrativo de la UC, el detalle de este derecho llega a ser incluso “excesivo”, lo que podría derivar en un incremento del gasto público: “Yo creo que está excesivamente regulado el tema, porque el Estado va a tener que responder cuando las personas vayan a exigirle el cumplimiento de este derecho. Es una labor que le está entregando la Constitución al legislador bastante importante, y que va a ser requerido por la población para su cumplimiento. En ese sentido, es un derecho sumamente desarrollado y que podría derivar en una exigencia también de parte de la población bastante importante hacia el gasto público”.

¿Qué existe actualmente?

En la actual Constitución no está contemplado el derecho a la vivienda. Esta garantía se ejerce a través de políticas públicas que promulga cada gobierno de turno, de acuerdo al presupuesto anual de la Nación que se entrega para dichos fines.

Hoy cada gobierno, al llegar al ejercicio del poder, determina dentro de su programa cuáles son sus prioridades en materia de vivienda para, por ejemplo, otorgar subsidios habitacionales que ayuden a las personas que no pueden adquirir sus propias viviendas. Es una materia de política pública regulada por ley, que no tiene referencia como derecho fundamental específico en la Carta Magna vigente.

¿Qué significa el cambio propuesto?

El cambio propuesto implica que, si gana la opción Apruebo, el Estado tendrá el deber constitucional de garantizar a las personas el acceso a la vivienda “digna y adecuada”, que además permita el libre desarrollo “de una vida personal, familiar y comunitaria”. En ese sentido, el Estado tendrá una serie de nuevas obligaciones para cumplir con este derecho.

El tipo de vivienda descrito en el texto deberá cumplir con ciertas características y parámetros mínimos, como la “habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural”.

Además, de aprobarse el proyecto de nueva Carta Fundamental, el Estado deberá garantizar la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de este nuevo derecho. Para ello tendrá que generar toda una política en materia de terrenos, un Sistema Integrado de Suelos Públicos, con el objetivo de usar suelos públicos para la ejecución de viviendas.

El Estado también tendrá la obligación de establecer mecanismos que impidan la especulación del valor de los suelos y de la vivienda, algo que podría hacerse a través de la adquisición de terrenos, el uso de bienes fiscales para estos efectos o, según Ponce de León, por algún tipo de norma expropiatoria. “La expropiación es la única forma en la que uno puede decir que el Estado va a privar de lo suyo a las personas para la ejecución de vivienda o para evitar la especulación del valor”, propone la abogada.

¿Qué dudas quedan pendientes?

Una de las mayores interrogantes que quedan pendientes por resolver es si efectivamente el derecho a la propiedad sobre las viviendas está asegurado en la eventual nueva Constitución, puesto que existen distintas interpretaciones al respecto que podrían aclararse con una ley posterior. Lo cierto es que eso, en particular, no está regulado de manera explícita en la propuesta.

De la mano del derecho a la vivienda digna y adecuada, el texto elaborado por la Convención reconoce el derecho a la propiedad. La norma indica que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.

Según algunas interpretaciones, los bienes referidos en esta disposición incluirían a la vivienda, algo que también se relaciona con “la seguridad de la tenencia” referida en el artículo sobre derecho a la vivienda digna y adecuada. Bajo esa perspectiva, la propiedad de la vivienda estaría protegida en virtud de las normas sobre derecho a la propiedad (art. 78) y a la vivienda (art. 51).

Otras interpretaciones, sin embargo, consideran que el no haber incluido explícitamente el derecho a la “vivienda propia” afectaría la propiedad de las personas hacia sus casas, especialmente las entregadas por el Estado.

Para la abogada Sandra Ponce de León, afirmaciones como “la casa no va a ser tuya” son equívocas, pero explica que se generan por la incertidumbre sobre cómo el Estado va a garantizar el nuevo derecho contemplado por la propuesta constitucional.

“En ninguna parte del texto se dice que las viviendas que construya el Estado o que ayude a adquirir el Estado no van a ser propias, pero creo que quienes se han alzado con esa idea lo hacen porque no se sabe de qué manera puede el Estado garantizarles a las personas que le va a entregar a todas y cada una de ellas, a través del ejercicio de este derecho, una vivienda digna y adecuada que le permita el desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria, con todas estas condiciones de que a lo menos tenga habitabilidad en el espacio, equipamiento suficiente, etcétera”, cuestiona la académica UC.

Ponce de León agrega que “no lo dice la propuesta constitucional, evidentemente, pero es tan gravoso para el Estado el cumplimiento, la promoción y el incentivo de este derecho fundamental, que podría pensarse que no se lograría si no es a través del mecanismo de entrega de viviendas que hace el Estado en comodato (préstamo) y no propiedad. Eso es lo que yo creo que podría ser la idea que han planteado algunos de que la vivienda no va a ser propia”.

Por su parte, el abogado constitucionalista Domingo Lovera -que formó parte del grupo de abogados y académicos por el Apruebo que propusieron reformas a la nueva Constitución la semana pasada- también señala que es incorrecto plantear que el derecho a la vivienda supone que las personas no serán dueñas de sus casas: “Las personas que hoy son dueñas de sus propiedades van a seguir siendo dueñas de sus propiedades, sea que la hayan adquirido con pago al contado, con créditos hipotecarios o por medio de políticas de acceso a la vivienda desarrolladas por políticas públicas estatales. De eso no hay absolutamente ninguna duda”.

“El derecho a la vivienda garantiza mínimos y no máximos, por eso se refiere justamente a las obligaciones que el Estado a lo menos garantizará, como la habitabilidad, el espacio y el equipamiento suficiente. Pero no garantiza máximos. ¿Cuál es la garantía máxima? La propiedad. ¿Puede el Estado implementar políticas públicas que permitan que las personas, como ocurre hoy con los subsidios, se hagan dueñas de las viviendas? Por supuesto que sí. Pero también el Estado va a contar con un manojo de herramientas que permite garantizar a las personas el acceso a la vivienda distintas al derecho a la propiedad, lo que no quiere decir que esas personas no puedan eventualmente hacerse dueñas de una propiedad”, aclara el académico de la UDP.

Fuera del debate por la propiedad de las viviendas, el texto no especifica cómo se hará efectivo este derecho, cuáles serán los mecanismos que creará el Estado para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda ni otros aspectos en que éste participará para cumplir con dicha garantía constitucional. Todos estos detalles se tendrán que determinar por una ley posterior que tramite el Congreso.


Los cuatro puntos clave

  1. La propuesta de nueva Constitución consagra el derecho de toda persona “a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”.
  2. La Constitución vigente no contempla el derecho a la vivienda. Esta garantía se ejerce a través de políticas públicas que promulga cada gobierno de turno, de acuerdo al presupuesto anual de la Nación que se entrega para dichos fines.
  3. Si gana el Apruebo, el Estado tendrá el deber constitucional de garantizar a las personas el acceso a la vivienda “digna y adecuada” y la disponibilidad del suelo necesario para ello, además de establecer mecanismos que impidan la especulación de los precios.
  4. De ganar el Apruebo, queda la duda sobre cómo se implementará este derecho, el alcance de la propiedad y los mecanismos que se usarán para evitar la especulación. Todo esto será determinado por una ley futura que tramite el Congreso.

Vea aquí las entregas anteriores del Explicador Constitucional:


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