Explicador Constitucional: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución respecto del presidencialismo?

Con la propuesta de nueva Constitución en mano, el paso que viene es entender el texto constitucional de la Convención para tomar una decisión informada en el plebiscito de salida del 4 de septiembre. En esta octava entrega del "Explicador Constitucional", exponemos el nuevo diseño de poderes sobre la figura presidencial y el sistema político presidencialista atenuado de la eventual nueva Carta Magna.


¿Qué se propone?

La propuesta de nueva Constitución establece un nuevo régimen político basado en un presidencialismo atenuado. Este sistema suele caracterizarse por quitarle algunas facultades al Presidente -que en el país es Jefe de Estado y jefe de Gobierno- y empoderar al Poder Legislativo, en este caso, al Congreso Nacional.

En el eventual nuevo texto constitucional el sistema presidencial atenuado se traduce en la eliminación de la figura de la iniciativa exclusiva presidencial, una facultad privativa del Ejecutivo para impulsar iniciativas de ley en ciertas materias, como las que implican gasto público.

Esta atribución se reemplazó por las leyes de concurrencia presidencial, que son un listado de materias que deben ser patrocinadas por el Presidente, pero que no solamente pueden ser iniciadas de forma exclusiva por él, sino que también por mociones parlamentarias.

Artículo 266

Son leyes de concurrencia presidencial necesaria:

a) Las que irroguen directamente gastos al Estado.

b) Las leyes relacionadas con la administración presupuestaria del Estado,

incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos.

c) Las que alteren la división política o administrativa del país.

d) Las que impongan, supriman, reduzcan o condonen tributos de cualquier clase o naturaleza, establezcan exenciones o modifiquen las existentes y determinen su forma, proporcionalidad o progresión.

e) Las que contraten o autoricen a contratar empréstitos o celebrar cualquier otra clase de operaciones que puedan comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado, de los órganos autónomos y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del fisco o de los organismos o entidades referidos sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del artículo 264.

f) Regular las capacidades de la defensa nacional, permitir la entrada de tropas extranjeras al territorio de la república y autorizar la salida de tropas nacionales fuera de él.

Así, de aprobarse la propuesta de la Convención, una discusión legislativa sobre asuntos de concurrencia presidencial puede ser iniciada por integrantes del Congreso, ser sometida a votación y llegar hasta el término de la tramitación legislativa. Es en este último momento en que el Mandatario tiene un límite de tiempo para darle un patrocinio o concurrencia. Si este no recibe su apoyo, el proyecto de ley se archiva o pierde su tramitación.

Además de perder facultades en materia legislativa en su rol de colegislador, y a diferencia de la actual Carta Fundamental, la propuesta de la Convención le quita la posibilidad al Jefe de Estado de participar en el nombramiento de los jueces.

¿Qué existe actualmente?

El sistema político que propone la Convención es presidencialista, al igual que en la Constitución vigente, pero la diferencia radica en el nivel de poder que concentra el Presidente de la República en ambos textos. La Carta Fundamental vigente contempla una figura presidencial fuerte, con múltiples atribuciones en distintos ámbitos: iniciativas exclusivas de ley, vetos, calificación de urgencias legislativas, entre otras.

De hecho, debido a la influencia que tiene el Mandatario sobre el Congreso, algunos argumentan que hoy tendríamos un régimen “hiperpresidencialista”, un diagnóstico que no solo proviene de los convencionales, sino que desde hace algunos años también ha sido advertido por expertos y académicos de distintos sectores.

En concreto, las facultades exclusivas del Presidente en la actual Constitución están establecidas en el Capítulo IV, donde se señala que el Jefe de Estado puede dictar decretos con fuerza de ley, promulgar estados de excepción constitucional, otorgar indultos y convocar plebiscitos. La iniciativa exclusiva la figura presidencial, en tanto, está estipulada en el Capítulo V sobre el Congreso Nacional.

Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63″, se lee en el texto.

Otro artículo determina que el Ejecutivo es quien tiene el poder de calificar las urgencias de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, ya sea la simple urgencia, la suma urgencia o la discusión inmediata.

¿Qué significa el cambio propuesto?

El cambio propuesto implica que, si gana la opción Apruebo, se elimina del orden constitucional la figura de la iniciativa exclusiva presidencial y se reemplaza por las leyes de concurrencia presidencial, lo que permitiría que los parlamentarios puedan ingresar proyectos que, por ejemplo, supongan gasto público. Estas iniciativas, eso sí, deberán contar con el patrocinio del Jefe de Estado para prosperar.

La Constitución de 1980 establece un listado de materias que solo pueden discutirse en el Congreso por iniciativa del Mandatario. Si es que se quisieran reformar esos asuntos, por ejemplo, sobre la administración del Estado o en materia presupuestaria, esa ley solamente podría ser presentada por el Presidente de la República, pero nunca por el Congreso Nacional.

La propuesta de la Convención, en cambio, permite que los parlamentarios inicien proyectos sobre las materias denominadas “de concurrencia presidencial”. De ganar el Apruebo, el Congreso ya no estaría vetado de discutir sobre esas leyes, incluso si es que el Ejecutivo no presenta la propuesta, aunque su implementación sigue dependiendo del patrocinio de este último.

Según el abogado del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, Gaspar Jenkins, es en este punto particular en el que la eventual nueva Constitución “atenúa” el presidencialismo actual. “Ahí el Presidente perdió un grado de poder, en el sentido de que antes él decidía cuándo se discutía algo. En el texto propuesto por la Convención él ya no puede decidir cuándo se discute una materia y simplemente podría negarse a patrocinarla, ya sea al inicio, al medio o al final de la tramitación, pero no impedir la discusión”.

¿Qué dudas quedan pendientes?

La interrogante que queda pendiente es, en caso de que gane el Apruebo, qué tanto podría debilitarse la figura del Presidente frente al Congreso y qué implicancia podría tener la pérdida de las atribuciones que fueron eliminadas en la propuesta constitucional.

Algunos expertos señalan, por ejemplo, que la eliminación de la iniciativa exclusiva presidencial podría empujar al Presidente a apoyar ciertos proyectos por presiones externas. “La concurrencia presidencial centra la responsabilidad social en el Mandatario. El proyecto de ley que inicien los parlamentarios podría ser muy popular, muy atractivo para la ciudadanía, por lo que el Presidente podría sucumbir ante esas presiones y entregarle el patrocinio solamente porque la materia ya se tramitó en el Congreso Nacional”, explica Gaspar Jenkins.

Pero, al igual que muchos otros temas sobre el proceso constituyente, son interpretaciones que podrían o no verse puestas en práctica en el caso de imponerse el Apruebo.


Los cuatro puntos clave

  1. La propuesta de nueva Constitución establece un régimen político basado en un presidencialismo atenuado. Es decir, se le quitan facultades al Presidente y se empodera al Poder Legislativo.
  2. La Constitución vigente contempla una figura presidencial fuerte, con amplios poderes, lo que ha sido criticado por algunos como un “hiperpresidencialismo”.
  3. Si gana el Apruebo, el Presidente perderá atribuciones y se eliminará la figura de iniciativa exclusiva presidencial, una facultad privativa del Ejecutivo para impulsar iniciativas de ley en ciertas materias. El Congreso podría iniciar proyectos que tuvieran que ver con las materias de “concurrencia presidencial”.
  4. De ganar el Apruebo, queda la duda sobre qué tanto se vería debilitada la figura del Mandatario y si la eliminación de la iniciativa exclusiva presidencial podría influenciar al Presidente a apoyar ciertos proyectos por presiones externas.

Vea aquí las entregas anteriores del Explicador Constitucional:


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