Ilustración: César Mejías.

Explicador Constitucional: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución respecto de la salud?

Con la propuesta de nueva Constitución en mano, el paso que viene es entender el texto de la Convención para tomar una decisión informada ante el plebiscito de salida del 4 de septiembre. En esta undécima entrega del "Explicador Constitucional", exponemos el nuevo sistema nacional de salud "de carácter universal, público e integrado" y las dudas respecto al rol de las isapres en la eventual nueva Carta Magna.


¿Qué se propone?

La propuesta de nueva Constitución establece un Sistema Nacional de Salud “de carácter universal, público e integrado”. Todo eso está detallado en el artículo 44 del texto, que consagra el derecho de toda persona a la salud y al “bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental”.

El nuevo sistema de salud propuesto por la Convención tiene su base en la atención primaria y se regirá por los principios de “equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación”.

La norma mantiene un modelo de salud mixto, ya que permite que el Sistema Nacional de Salud esté integrado por prestadores públicos y privados, al igual que en el diseño actual, aunque no especifica cómo podrán participar en éste. Se dictamina, eso sí, que el Estado tiene el deber de velar “por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud”.

La eventual nueva Carta Fundamental innova especialmente en el carácter universal e integrado del sistema de salud propuesto. Uno de los incisos más relevantes de la norma señala lo siguiente:

“El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema”

Artículo 44, inciso 10, de la propuesta constitucional

En concreto, esto implica que ya no existiría libertad de elección en este asunto, ya que las cotizaciones obligatorias de salud de los trabajadores -que actualmente van a Fonasa o a una isapre- serían administradas exclusivamente por una entidad pública, y se cobrarían “con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento” del Sistema Nacional de Salud.

Una ley futura -que deberá ser presentada por el Presidente de la República en un plazo de 18 meses- determinará la entidad pública encargada de la administración del conjunto de los fondos del sistema.

Por otro lado, por primera vez la Constitución permitiría que los pueblos y naciones indígenas tengan “derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan”. Además, consagra distintos puntos de acción del sistema de salud -como la “prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión”- y una referencia expresa a la protección de la salud mental.

“El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento”.

Artículo 44, inciso 11, de la propuesta constitucional

¿Qué existe actualmente?

La actual Constitución establece que el Estado debe proteger “el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”. En esa misma línea, señala que se debe garantizar “la ejecución de acciones de salud”, ya sea prestadas por instituciones públicas o privadas, y que para esos efectos la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Además, la misma norma estipula que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”.

En simple, el texto vigente reconoce el “derecho a la protección de la salud”, particularmente al acceso a ésta, y se centra en la libertad de elección de las personas de escoger entre prestadores privados y públicos.

En cuanto al funcionamiento del sistema de salud actual, la ley obliga a los trabajadores dependientes a cotizar el 7% de sus ingresos para salud. Esta cotización les permite optar tanto al seguro público de Fonasa como a los seguros de las isapres, dependiendo del monto del porcentaje descontado y a la prestación que libremente escojan.

¿Qué significa el cambio propuesto?

El cambio propuesto implica que, si gana la opción Apruebo, el modelo de salud seguirá siendo mixto, pero los prestadores privados tomarían un rol complementario al Sistema Nacional de Salud propuesto por la Convención.

De imponerse el Apruebo, todas las personas serán parte de este sistema de salud “universal, público e integrado”, ya sea Fonasa -de mantenerse- o el organismo público encargado de administrar los fondos de salud que determinará posteriormente la ley.

En concreto, las isapres no recibirán las cotizaciones obligatorias -que hoy sí tienen la posibilidad de recibir-, por lo tanto, dejarían de funcionar como entidades que administran cotizaciones obligatorias. El 7% de cotizaciones para salud irá íntegro al sistema público.

En la propuesta de nueva Constitución el sistema público podría complementarse con seguros privados extra a través de prestadores privados, ya que la propuesta constitucional no las elimina y, por el contrario, permite que integren el modelo. Sin embargo, aun faltan definiciones sobre cómo podrían hacerlo, las que deberán ser despejadas por la ley futura que cree el sistema y determine en detalle el rol de los privados.

¿Qué dudas quedan pendientes?

La gran interrogante que queda pendiente por resolver es en qué posición quedan los prestadores privados y las isapres en el Sistema Nacional de Salud propuesto en la eventual nueva Constitución. Esto, porque no se define cómo podrían participar en el nuevo modelo.

El texto señala que “la ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema”. Por lo tanto, el detalle sobre estos requisitos, cómo se estructurará este nuevo modelo y cómo los prestadores privados podrán complementar el sistema de salud deberá ser definido en los próximos dos años -en caso de aprobarse la propuesta- con distintas leyes que deberá tramitar el Poder Legislativo para poner en marcha el sistema.

También queda pendiente a legislación cuál será el organismo público encargado de administrar los fondos, que podría seguir siendo Fonasa o crearse una nueva entidad para esos fines.


Los cuatro puntos clave

  1. La propuesta de nueva Constitución establece un Sistema Nacional de Salud “de carácter universal, público e integrado”, que podrá ser compuesto por prestadores públicos y privados.
  2. La Constitución vigente consagra el derecho de las personas de elegir el sistema de salud al que deseen acogerse, sea estatal o privado. Hoy las personas pueden elegir si el 7% que cotizan para salud se va a Fonasa o a una isapre.
  3. Si gana el Apruebo, el 7% irá íntegro al sistema público, ya sea Fonasa o al organismo público que se cree para esos fines. Los prestadores privados tomarían un rol complementario, ya que dejarían de recibir cotizaciones obligatorias.
  4. De ganar el Apruebo, queda la duda sobre qué posición tendrán los prestadores privados en el modelo propuesto y sobre el organismo público encargado de administrar los fondos. Esto deberá ser definido posteriormente por una ley que tramite el Congreso.

Vea aquí las entregas anteriores del Explicador Constitucional:


Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.