Ilustración: Cesar Mejías.

Explicador Constitucional: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución respecto al Estado regional?

Con la propuesta de nueva Constitución en mano, el paso que viene es entender el texto de la Convención para tomar una decisión informada ante el plebiscito de salida del 4 de septiembre. En esta novena entrega del "Explicador Constitucional", exponemos la forma de Estado propuesta, su organización territorial y las nuevas atribuciones que le otorgará a las regiones del país.


¿Qué se propone?

La propuesta de nueva Constitución establece que Chile es un Estado regional. Este nuevo modelo de forma del Estado busca descentralizar el país y organizarlo en base a tres entidades territoriales: región autónoma, comuna autónoma y autonomías territoriales indígenas. Todo eso está detallado en el capítulo VI sobre “Estado Regional y organización territorial”.

Las autonomías territoriales indígenas, las más innovadoras del texto, tienen personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio y son las unidades “donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía en coordinación con las demás entidades territoriales”. Estas deberán constituirse a través de una ley, mediante un proceso de participación y consulta previa, y el procedimiento “deberá iniciarse a requerimiento de los pueblos y naciones indígenas interesados, a través de sus autoridades representativas”.

La definición de Estado regional implica que las comunas y regiones -además de las autonomías territoriales indígenas y los territorios especiales- están dotadas de “autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses”.

En simple, esta nueva forma de organización territorial propuesta por la eventual nueva Carta Magna les otorga más facultades y atribuciones a las regiones, particularmente en el aspecto presupuestario, en el marco de la unidad del Estado. “En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni permitirá la secesión territorial”, se lee en el artículo 187 del texto.

El abogado constitucionalista y académico UAH Tomás Jordán -que ha aparecido en la franja del Apruebo- explica que este tipo de Estado es un “camino intermedio” entre el Estado unitario y el Estado federal. “El Estado regional es parte inicialmente de la familia de los estados unitarios. Los estados regionales que conocemos, como España, Italia y Colombia, son unitarios. Por lo tanto, podemos decir que el Estado regional es un Estado altamente descentralizado, y eso es lo que propone el texto de la Convención”, señala el también coordinador del Observatorio de la Nueva Constitución.

¿Qué existe actualmente?

La Constitución que actualmente rige al país define que “el Estado de Chile es unitario”. Esta forma de Estado se caracteriza por tener un único centro de autoridad desde el cual se impulsa el poder político, el mismo que se extiende a lo largo de todo el territorio del país. Además, concentra las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial en órganos del Gobierno Central.

En los Estados unitarios pueden convivir poderes públicos con relativa autonomía de la administración central, porque en ellos existe desconcentración o cierta descentralización administrativa. En Chile, por ejemplo, los municipios son gobiernos locales con atribuciones circunscritas a las comunas.

En ese sentido, el artículo 3 de la Carta Fundamental vigente determina que “la administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada(...)” y que “los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país”. Así, el texto utiliza herramientas de traspaso de potestades y competencias a las regiones, pero solo sobre algunos aspectos como el gobierno o la administración, sin entregar una autonomía total, por ejemplo, en el aspecto financiero.

¿Qué significa el cambio propuesto?

El cambio propuesto implica que, si gana la opción Apruebo, se concretará la descentralización del país mediante la instalación de un modelo de Estado regional.

En la actual Carta Magna, que consagra un Estado unitario, los principales focos para la toma de decisiones importantes del país se encuentran alojados en la administración central. Es un Estado más bien centralizado, que busca que la capital sea una especie de controlador de las potestades administrativas, de gobierno y financieras del territorio nacional. En cambio, el Estado regional propuesto por el texto de la Convención empodera a las regiones al considerarlas entes autónomos en todos los ámbitos, donde el más relevante sería el financiero.

De hecho, en la propuesta de nueva Constitución existe un apartado específico sobre la autonomía financiera de estas entidades territoriales, donde se obliga al Estado a entregarles un presupuesto que pueden administrar autónomamente.

Artículo 245

1. Las entidades territoriales autónomas cuentan con autonomía financiera en sus ingresos y gastos para el cumplimiento de sus competencias, la cual deberá ajustarse a los principios de suficiencia, coordinación, equilibrio presupuestario, solidaridad y compensación interterritorial, sostenibilidad, responsabilidad y eficiencia económica.

Incluso, en el mismo apartado se abre la posibilidad de endeudamiento de los gobiernos regionales y locales, los que podrán “emitir deuda en conformidad con lo que disponga la ley, general o especial”, con una cantidad de restricciones que especifica la misma norma. Actualmente en Chile, al ser un Estado unitario, el único que puede endeudarse es el poder central, algo que cambiaría en caso de imponerse el Apruebo y se extendería hacia estas nuevas entidades territoriales autónomas.

¿Qué dudas quedan pendientes?

Si bien el modelo de Estado regional en la propuesta constitucional es bastante claro, una de las interrogantes que deja es el tiempo que demorará su implementación. Esto, porque la propuesta de la Convención contempla la creación de nuevas entidades territoriales que cambian sustancialmente la forma en cómo funciona y está ordenado territorialmente el Estado.

En esa línea, para el abogado y profesor de Derecho Administrativo de la U. de Chile, Luis Cordero -que formó parte del grupo de abogados y académicos por el Apruebo que esta semana propusieron reformas a la nueva Constitución-, “el gran desafío de la propuesta no está en las reglas que establece, porque es inevitable avanzar a un modelo de descentralización efectiva luego de los procesos legislativos parciales de estos años, sino que el reto es ser eficaz en la complejidad de la implementación, una que puede fácilmente demorar una década, pero que algún día debemos comenzar a transitar sobre ella”.

Otro interrogante se encuentra en la capacidad de endeudamiento que permitiría la eventual nueva Constitución de parte de las nuevas entidades autónomas, algo que -según algunos expertos- podría verse reflejado en un aumento del gasto público.


Los cuatro puntos clave

  1. La propuesta de nueva Constitución busca concretar la descentralización del país mediante la instalación de un modelo de Estado regional.
  2. La Constitución vigente define que “el Estado de Chile es unitario”. Este se caracteriza por tener un único centro de autoridad desde el cual se impulsa el poder político.
  3. Si gana el Apruebo, se le otorgarán más atribuciones a las regiones y el Estado se organizará en base a tres entidades territoriales: región autónoma, comuna autónoma y autonomías territoriales indígenas.
  4. De ganar el Apruebo, queda la duda sobre el tiempo que tomará la implementación de esta nueva forma de Estado, ya que crea nuevas entidades que cambian sustancialmente la forma en cómo funciona y está ordenado territorialmente el país.

Vea aquí las entregas anteriores del Explicador Constitucional:


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