Diputados de la Comisión de Constitución aprueban tercer retiro del 10% sin votos de Chile Vamos

Los parlamentarios aprobaron por 7 votos a favor y 6 en contra (de Chile Vamos) la indicación sustitutiva que habían planteado los diputados Marcos Ilabaca (PS) y Matías Walker (DC), pero con algunos cambios. También aprobaron el retiro de rentas vitalicias.


El tercer retiro del 10% sigue avanzando en el Congreso luego de que los diputados de la Comisión de Constitución aprobaron este martes una iniciativa de este tipo, y la despacharon a la sala de la Cámara de Diputados, tema que sería votado el jueves.

Si bien estaban en discusión dos mociones, una que modificaba el articulado permanente de la Constitución, y otra que cambiaba el apartado transitorio, finalmente los diputados aprobaron la primera y rechazaron la segunda.

En concreto, los parlamentarios le dieron el visto bueno a la indicación sustitutiva que plantearon tanto el presidente de la comisión de Constitución de la Cámara, Marcos Ilabaca (PS), como el diputado Matías Walker (DC). Eso sí, esta indicación sufrió algunos cambios en la instancia.

La iniciativa fue aprobada por 7 votos a favor y 6 en contra, con Chile Vamos rechazando la indicación sustitutiva, ya que si bien varios parlamentarios comentaron que querían aprobar el tercer retiro, no estaban de acuerdo con el modo en que se planteó esta indicación.

Así, votaron a favor los diputados Ilabaca, Walker, Diego Ibáñez (CS), Pamela Jiles (PH), René Saffirio (Ind), Leonardo Soto (PS) y Camila Vallejo (PC).

En contra se manifestaron los diputados Jorge Alessandri (UDI), Guillermo Ramírez (UDI, que acudió en reemplazo de Juan Antonio Coloma), Luciano Cruz-Coke (Evópoli), Eduardo Durán (RN, que acudió en reemplazo de Camila Flores), Carlos Ignacio Kuschel (RN, que votó en reemplazo de Gonzalo Fuenzalida), y Paulina Núñez (RN).

La diputada Núñez señaló: “Vamos a votar a favor el tercer retiro (...) lo vamos a hacer en la sala, lo hemos dicho pública y reservadamente, y creo sinceramente que esta indicación hoy día viene a enredar el proyecto”. En todo caso, reiteró su llamado al gobierno a no ir al Tribunal Constitucional por este proyecto.

Indicación y reserva de constitucionalidad

La indicación aprobada señala que “por la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, la Cámara de Diputados o el Senado podrán ejercer la iniciativa señalada en el inciso precedente, para autorizar, por única vez, el retiro de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de los cotizantes del sistema privado de pensiones, bajo la modalidad y condiciones que fije la presente Constitución o la ley. La moción no podrá generar gasto fiscal directo”.

También dice que se incorpora un artículo a la Constitución que señala: “Sin perjuicio del derecho a retiro establecido en la ley N°21.295 y en la disposición trigésimo transitoria de esta Constitución, y con la finalidad de mitigar los efectos sociales derivados de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, autorízase, por única vez, a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, de forma voluntaria, a retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, la que se regirá conforme a lo establecido en la ley Nº21.295 con excepción del art. 10. El ejercicio de esta facultad de retiro, por los afiliados se podrá solicitar hasta 365 días después de publicada en el Diario Oficial”.

De todas maneras, el ministro de la Segpres, Juan José Ossa, hizo reserva de constitucionalidad por varios temas, y también aprovechó de criticar el tono que había existido en el debate.

“Primero, infringe el artículo primero inciso cuarto y quinto de la Constitución, porque introduce en la parte permanente de la Constitución un derecho a retiro de fondos previsionales (...) que coloca al Estado en la imposibilidad material de reintegrar esos fondos en el mediano y largo plazo, y sin cumplir el deber que le impone el Estado de dar protección a la población”, dijo el ministro.

En segundo lugar, comentó que “se infringe el artículo 15 inciso segundo, porque se introduce en la parte permanente una regulación específica del derecho de la seguridad social que lo afecta y desnaturaliza, al punto de dejar a la condición de vejez, como parte sustancial de ese derecho, sin la posibilidad cierta de ser sustentada por el estado a través de los distintos mecanismos que se contemplan. En consecuencia, no se está respetando el deber de los órganos del Estado”.

Entre otras cosas, Ossa también dijo que el Presidente tiene iniciativa exclusiva en materia de gastos fiscales, y “nadie ha podido acreditar que porque se ha señalado que esta iniciativa no irrogue gasto directo, eso sea correcto, porque lo que se ha señalado es que no es posible cuantificarlo, pero eso no quiere decir que no sea directo. Es más, justamente porque un gasto directo es muy difícil de cuantificar, es que esa prerrogativa existe solo para el Poder Ejecutivo”.

Rentas vitalicias

Los parlamentarios también aprobaron una indicación aditiva sobre el retiro en rentas vitalicias, que fue patrocinada por los diputados Karim Bianchi (Indep), Alejandra Sepúlveda (FRVS), Vallejo, Raúl Soto (PPD), Ilabaca y Leonardo Soto.

Allí se establece que los pensionados por renta vitalicia podrán, por una vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas hasta por el monto equivalente al 10% de los fondos traspasados a la compañía, estableciéndose como monto máximo de pago por adelantado UF150.

Allí también se señala que “el pago por adelantado de las rentas será único y su valor se descontará a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio, utilizando para dicho cálculo las condiciones vigentes al momento del traspaso de sus fondos previsionales a la compañía de seguros respectiva”.

Asimismo, dice que “el procedimiento de solicitud, la exención de todo tipo de gravámenes e impuestos y las demás regulaciones, que no se opongan al presente artículo, se ajustarán a lo prescrito en la disposición trigésima novena transitoria de esta Constitución; el procedimiento para exigir el pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias se sujetará a la ley”.

En todo caso, el ministro Ossa también hizo reserva de constitucionalidad sobre esta materia, entre otras cosas, porque dijo que la idea de legislar este proyecto ya fue rechazada en enero, por lo que no puede volver a legislarse sobre ello dentro del plazo de un año.

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