Abusos de Renato Poblete, cómplices y encubridores: ¿Caso penalmente casi cerrado?

RENATO POBLETE-SACERDOTE-FUNDACION HOGAR DE CRISTO-INAUGURACION-SANTIAGO

Varias de las víctimas no quieren ser identificadas y una ni siquiera que la llamen de nuevo. El abogado que hizo el informe para los jesuitas tiene secreto profesional y el Ministerio Público no puede obligarle a romperlo. Los años transcurridos y las reglas de prescripción hacen que los delitos del cura tal vez no sean punibles, ni siquiera si hay encubridores y cómplices. Otra cosa es que deba pesquisarse. Es lo que creen dos penalistas y un ex fiscal ante lo que parece ser el caso del año.


¿Hasta dónde puede o no llegar una investigación penal si el potencial imputado lleva muerto más de nueve años? ¿Si la mayoría de las víctimas no desea volver a hablar ni menos que se sepan sus nombres? ¿Es posible perseguir a eventuales cómplices o encubridores? ¿Qué tan capado queda un caso así? ¿Tiene sentido?

Son las mismas dudas que dicen tener en la Fiscalía Sur, donde citarán a declarar al abogado Waldo Bown para preguntarle como testigo acerca de las pesquisas -entrevistó a 102 personas- derivadas por las denuncias de abusos sexuales cometidos por el fallecido sacerdote Renato Poblete Barth.

Interrogantes que, según dijeron en la unidad que tiene de jefe a Héctor Barros, están cotejando con los antecedentes que de ahí disponen antes de pronunciarse sobre el tema. Tampoco, por ahora, se va a referir a las anchas o angostas perspectivas penales del caso el Fiscal Nacional Jorge Abbott, aunque él mismo no descartó nada cuando le consultaron si también era dable pesquisar a San Alberto Hurtado. Pero el veredicto de ex fiscales y penalistas parece lapidario: un caso de este tipo parece sentenciado casi desde ya a tener las manos atadas, con poquísimo margen de maniobra.

Las pistas no solo vienen de las reglas del juego del sistema judicial, sino además de las que entregó el abogado Bown ayer en La Tercera. Partiendo por la puerta que se cierra de antemano por parte de las víctimas: Muchas, dijo "no les han contado a sus familiares más cercanos, ni a sus amigos. Hay casos en que se me dijo, y así lo creí, que era la primera vez en la vida en que se contaba lo sucedido"; que "el mayor temor que me expresaron muchas de ellas fue que se conocieran sus nombres o datos para llegar a ellas"; y que "una víctima, después de terminada la declaración, me pidió que no la volviera a contactar jamás, ni que nadie volviera a hacerlo, porque su declaración la hacía principalmente para apoyar el testimonio de Marcela Aranda".

1. El Ministerio Público no puede obligar a Bown a entregarle todo lo que sabe

Es el principal óbice del caso. "No le puedo dar datos específicos de la investigación, ya que tengo secreto profesional", contestó Bown un par de veces. Y así es. "Uno asumiría que él está obligado por el secreto profesional  con su mandante, con la persona o institución que le encargó el informe. Si no es liberado de ese secreto, entonces no puede proporcionar información. Bown dio una entrevista y por lo tanto, aparentemente, su cliente le ha permitido referirse al trabajo que ha realizado. Lo conozco y es un abogado muy serio", comenta el penalista Jorge Boffil.

Algo parecido -pero con ciertas prevenciones- cree su colega Mauricio Daza: "El Ministerio Público no puede obligar al abogado Bown a entregar antecedentes que haya recibido en su calidad de abogado de una persona determinada". Eso sí, dice que "más allá de ese límite, está obligado a colaborar en calidad de testigo. Así que más que el contenido de la información que recibió, lo determinante en este caso es la calidad en que la recibió, para definir hasta qué punto el abogado Bown podrá invocar el secreto profesional para excusarse lícitamente ante el requerimiento de la fiscalía".

El ex fiscal Carlos Gajardo coincide en que "Bown hizo esta labor como abogado de la Compañía de Jesús, así que entiendo que le favorece el secreto profesional; él no está obligado a entregar la información que la propia Compañía no le permita entregar. Ella tiene la llave. Ellos podrían, y deberían, entregar a la Fiscalía el conjunto de antecedentes que han recopilado. Si es que hay alguna precaución especial con las víctimas atendible, eso se puede solucionar -por ejemplo- tarjando del informe sus nombres y los datos que permitan identificarlas. Pero entregar un resumen ejecutivo es insuficiente".

2. La privacidad de las víctimas, un muro investigativo

"La colaboración de las víctimas en este caso es particularmente fundamental. Además, los delitos sexuales exigen que cuando hablamos de víctimas mayores de edad, para que se pueda investigar, es necesario que ellas presenten las denuncias", advierte Gajardo, quien además hace notar que "solo se puede investigar de oficio, sin denuncia de la víctima, en los delitos en que aparecen involucrados menores de edad". Y "si ellas no colaboran, el avance en cada uno de esos casos no es posible". Por eso, cree que "será un desafío para la Fiscalía" persuadirlas.

"Una investigación criminal se hace inviable", dice Daza ante el supuesto que no se quiebre el bloqueo que impone la reserva de las víctimas "si no están dispuestas a colaborar, especialmente si se trata de una causa donde la hipótesis que se indaga es una red para encubrir delitos sexuales que se cometieron al interior de una orden religiosa". Añade que "es labor de la Fiscalía generar confianza en esas víctimas a fin de que se sientan protegidas y ayuden a la indagación".

"Al principio la investigación va a encontrarse con una calle sin salida", anticipa Boffil ante este escenario. Si no hay otros nombres conocidos fuera del caso de Marcela Aranda, y si "Bown no entrega información porque está obligado por las víctimas, tampoco la va a poder proporcionar", y eso determinará, al menos al comienzo, un callejón.

El penalista además advierte que "me imagino que el Ministerio Público primero va a evaluar que en la información preliminar de que dispone hay algo que le permita suponer que podría haber un nivel de involucramiento de otras personas, ya sea como coautores, cómplices o encubridores. Para eso, necesita de información concretal, no una mera sospecha o una duda retórica".

3. Escaso margen para investigar a coautores, cómplices y encubridores

Fuera de las cortapisas ya detalladas, hay otra. Los especialistas coinciden en subrayar que el Ministerio Público solamente puede indagar en hechos acaecidos desde junio del 2005 (cuando comenzó a operar el organismo fruto de la entrada en funcionamiento la Reforma Procesal Penal), y son anteriores, pues tendría que hacerlo un juez del crimen (léase sistema antiguo). A eso se suma la dificultad añadida de la prescripción, que opera a contar de los cinco o diez años, dependiente de la pena asociada.

"Si el último hecho ocurrió el 2008, eso significa que han transcurrido once años, y sugiere que cualquier responsabilidad penal estaría prescrita. Y si estuviera prescrita, pues tampoco tiene sentido investigar", sentencia Boffil. ¿Y si fuera para establecer una verdad? "Eso no es tarea del Ministerio Público", acota.

Además, y aunque parezca obvio decirlo, acá no habrá una investigación penal contra un muerto, ya que legalmente el deceso de alguien extingue su responsabilidad. "No tiene sentido", subraya Daza. "No hay nada que investigar" respecto de él, dice Boffil. "Es imposible", acota Gajardo.

Gajardo dice que, además que si bien la prescripción "no impide investigar", el caso tiene cortapisas y que "esta causa está muy limitada".

Boffil cree que "penalmente, este caso tiene las manos atadas. Yo diría que con la información que se conoce públicamente parece no tener sentido pensar que acá va a haber una investigación penal que tenga algún tipo de resultados".

Pero Daza disiente: cree que "sí tiene sentido investigar hechos que pueden sean constitutivos de delitos y donde puedan tener responsabilidad como autores, cómplices o encubridores personas que estén vivas". Agrega que "la Fiscalía tiene que investigar no sólo las causas que sean fáciles de indagar, especialmente cuando existen antecedentes que den cuenta de delitos graves que se han reiterado en el tiempo. Más allá de las dificultades de un caso concreto, el Ministerio Público cuenta con los medios y las atribuciones".

Y remata: Ante delitos sexuales sistemáticos cometidos en la Iglesia Católica, "respecto de personas que puedan ser imputados y por el tiempo de vigencia de la acción penal para perseguir estos ilícitos, no hay peor investigación que la que no se hace".

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.