Corte de Apelaciones rechazó recurso de amparo presentado por sacerdote Precht

Imagen Padre Cristián Precht 03
El sacerdote Cristián Precht ya cumplió una condena canónica.

La Corte de Apelaciones de Santiago decidió rechazar el recurso de protección que la defensa del religioso Cristian Precht presentó en contra del Arzobispado de Santiago.

En un fallo unánime los integrantes de la Cuarta Sala del tribunal de alzada: Adelita Ravanales, Juan Manuel Escobar y el abogado (i) Gonzalo Ruz, decidieron no acoger el recurso impuesto en favor del sacerdote.

Cabe recordar que la defensa de Precht señalaba que las medidas cautelares dadas a conocer por el arzobispado capitalino en un comunicado, tras el envío de antecedentes al Vaticano por un presunto nuevo caso de abusos, vulneraban sus libertades personales.

En el comunicado emitido por el arzobispado se indicaba que "al sacerdote se le impusieron medidas cautelares, por lo que no puede realizar actos públicos propios del ministerio sacerdotal y se le ordenó residir en Santiago".

Los jueces sostuvieron en su fallo que "analizados estos antecedentes a fin de determinar si de ellos puede configurarse el acto denunciado como ilegal o arbitrario se advierte por esta Corte que no existe medida cautelar alguna, decretada en el contexto de la investigación canónica llevada contra el amparado, que obligue a éste a residir en Santiago mientras dure la investigación".

Indican, además, que "la información que se hace pública mediante el comunicado en comento, al no dar cuenta de un hecho verdadero, esto es, de una medida real tomada en el contexto de la investigación canónica iniciada, que es el principal objeto de difusión de la información allí contenida, no puede configurar una hipótesis de privación, perturbación ni aun de amenaza de la garantía cuya protección se pretende, pues en los hechos, materialmente, al amparado no le afecta ninguna medida ni en el orden civil ni en el orden eclesiástico que siquiera amenace su derecho a la libertad individual, y con mayor razón todavía con vocación de privarla o perturbarla".

Se agregó que "no se advierte la existencia de un acto de parte del recurrido que pueda considerarse ilegal o arbitrario. Siendo necesariamente la existencia de un acto de este tipo el que permite a esta Corte analizar si de él se ha seguido directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra la garantía cuyo amparo pretende el recurrente, lógica e inexorablemente deberá concluirse que no resulta procedente adoptar medida o cautela urgente que justifique la intervención de esta Corte".

https://twitter.com/PJudicialChile/status/1035239163455594497

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