Corte de Apelaciones de Rancagua revoca prisión preventiva de Eduardo Macaya: imputado deberá pagar caución económica de $150 millones

En la resolución se establece que se encuentran debidamente cautelados los derechos y la protección de las víctimas.


Esta tarde, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó la medida cautelar de prisión preventiva para Eduardo Macaya Zentilli, imputado como autor de los delitos de abuso sexual infantil.

El padre del timonel de la UDI, el senador Javier Macaya, deberá cumplir la prisión preventiva en su domicilio y pagar una caución económica de 150 millones de pesos.

El pasado 12 de julio, el Juzgado de Garantía de San Fernando mantuvo la prisión preventiva del empresario agrícola y rechazó la petición de la defensa de fijar una caución económica.

No obstante, este sábado, la Sala de Turno del tribunal de alzada estableció que una vez que el imputado acredite la caución fijada y el juzgado la estime suficiente para reemplazar la prisión preventiva, Macaya Zentilli cumpla las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de salir del país, como también de aproximarse y comunicarse “con las víctimas por cualquier vía, y con sus padres, mientras dure la investigación”.

En la resolución se establece que ya se han decretado las diligencias esenciales de la investigación y que se encuentran debidamente cautelados los derechos y la protección de las víctimas.

“Se debe tener presente que el imputado actualmente se encuentra en prisión preventiva bajo la hipótesis de peligro de fuga, aquello conforme a lo resuelto por esta Corte (…). Así las cosas, atendido el supuesto de prisión preventiva actualmente vigente, la controversia se centra en determinar la probabilidad que el encausado pueda sustraerse de los actos del procedimiento en caso de decretarse la caución que prescribe el artículo 146 del Código Procesal Penal -precisamente- para esta hipótesis”, indica la resolución.

El pasado 8 de julio, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua mantuvo la prisión preventiva de Macaya Zentilli, “exclusivamente por peligro de fuga”. Esto, según el tribunal, debido a que la seguridad de las víctimas “puede ser cautelada a través de otras medidas”, como las medidas de protección que decretó anteriormente el Juzgado de Familia de Rengo.

La resolución del tribunal en esa ocasión, permitió que la defensa puediera solicitar ante el Juzgado de Garantía la eventual aplicación de lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, que establece que “cuando la prisión preventiva hubiere sido o debiere ser impuesta únicamente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, el tribunal podrá autorizar su reemplazo por una caución económica suficiente, cuyo monto fijará”.

En la resolución dictada por el tribunal esta tarde, se tuvo en cuenta que “el imputado se presentó voluntariamente al Tribunal de Garantía el día de su formalización, sin perjuicio de existir una orden de detención pendiente en su contra, y que además no fue necesario utilizar orden judicial de allanamiento, al haber sido autorizada tal diligencia por un adulto o encargado del inmueble en que habita el imputado, en los términos del artículo 205 del Código Procesal Penal, lo que da cuenta que no ha sido refractario a los actos del procedimiento”.

En ese sentido, la Sala de Turno determinó que “corresponde considerar la irreprochable conducta anterior del encausado que ha sido reconocida por el Ministerio Público en estos estrados, su arraigo, su avanzada edad y las enfermedades que se dan cuenta en el recurso de apelación escrito y que no fueron controvertidos por el persecutor y el querellante particular, en especial, en cuanto al informe médico que consigna el hecho de existir, atendida su situación actual, un mayor riesgo vital”.

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