Colegio deberá reintegrar a alumno que fue expulsado por participar en toma de colegio

La Corte Suprema determinó que el Colegio Araucaria actuó en forma ilegal y arbitraria al alejar al estudiante, sin comprobar las acusaciones.




El Colegio Araucaria deberá reintegrar a un alumno de cuarto año medio, quien fue expulsado del establecimiento educacional por supuestamente participar en agresiones en una toma en junio pasado.

En un fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por el estudiante, ratificando la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Pedro Pierry, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Jorge Lagos- determinaron que el Colegio Araucaria actuó de manera "arbitraria" al expulsar al alumno, sin comprobar su participación en una supuesta agresión y desórdenes en un proceso de toma ocurrido el 16 de junio.

"La referida medida de cancelación de la matrícula del estudiante (…) fue adoptada fuera de la regulación que a su respecto contempla el Reglamento Interno de Disciplina del Colegio Araucaria, pues de los elementos de convicción allegados, no aparece que (…) hubiere estado sujeto a condicionalidad, menos aún que tal sanción hubiere sido adoptada por el Consejo de Profesores y tampoco que se hubiere realizado investigación alguna en relación a los sucesos que habrían acontecido el 16 de junio último. Todo lo cual lleva a dar por cierto que ella no ha sido aplicada en las circunstancias o situación y por la entidad o autoridad educativa que dicho estatuto establece, lo que por ende hace que deba ser considerada ilegal".

El texto añade que "lo expuesto en los anteriores razonamientos, en los que se ha establecido que la recurrida realizó el acto que se le atribuye, el que resultó ser ilegal y arbitrario y con el cual se conculca el legítimo ejercicio del derecho del alumno (…) a no ser juzgado por comisiones especiales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, conduce necesariamente a acoger la presente acción de protección, sólo en cuanto el Colegio Araucaria deberá dejar sin efecto la medida de cancelación de la matrícula del estudiante más arriba nombrado, al que deberá reintegrar a clases, permitiéndole para ello su ingreso al establecimiento".

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