Corte de Temuco acoge recurso de amparo en favor de comunidad de Temucuicui

El INDH y la Defensoría Penal Pública presentaron la acción cautelar por los allanamientos registrados durante la visita del Presidente Piñera.




La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado en favor de la comunidad mapuche Temucuicui por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría Penal Pública.
 
En fallo unánime, los ministros acogieron la acción cautelar presentada por los allanamientos de la comunidad registrados durante una visita a la región del Presidente Sebastián Piñera.
 
La sentencia determina que Carabineros de la Prefectura de Malleco deben ajustar estrictamente sus procedimientos a la ley vigente, haciendo uso racional de los medios disuasivos y teniendo especial cuidado con afectar a menores de edad.
 
"Carabineros de Chile es una institución que está entrenada profesionalmente para controlar multitudes que alteren el orden público de cualquier forma, para lo cual tiene la facultad de utilizar diversos medios disuasivos, de los cuales se debe servir en forma racional y proporcional a la situación que en cada caso se vean expuesto a controlar, pues bien, en este caso concreto y de lo descrito en los escritos de los recurrentes, de la parte recurrida y de los demás medios de prueba y antecedente incorporados al expediente, el medio disuasivo utilizado contra la multitud fue el utilizar armas de fuego que disparan perdigones, disparando contra la multitud desde un helicóptero, sin considerar que en el lugar se encontraban menores de edad", sostiene el fallo.
 
Por lo tanto,"SE HACE LUGAR a los recursos de amparo interpuestos a fojas 5 por Lorena Fries Monleon a favor de los menores R.M.M.C. y L.M.C., y a favor del adulto Luis Marillán Curamil; y a fojas 64 por Jaime López Allende y María del Rosario Salamanca, a favor de los mismos R.M.M.C. y L.M.C., y a favor del lonko Juan Catrillanca Antón, todos miembros de la comunidad Temucuicui, sólo en cuanto se ordena a la Prefectura de Carabineros Malleco efectuar los procedimiento policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración en cuanto a los medios de disuasión que se utilicen para controlar a grupos de personas que provoquen desórdenes, y en especial cuando dentro de dichos grupos de personas puedan haber niños y niñas".

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