Quieren regular jornadas laborales de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos

"Estimamos que estos trabajadores deben regirse por las normas especiales de descanso que contempla el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo", sijo el senador Francisco Chahuán.




La comisión de Trabajo analizará la moción presentada por el senador Francisco Chahuán (RN), que modifica la actual regulación de la jornada laboral de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos, de modo que tanto el personal que vive en la bomba como los cuarteleros se rijan por la misma jornada horaria.

El parlamentario precisó que para los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos, existen hoy dos regímenes de jornadas laborales. A quienes viven en las dependencias institucionales se les aplica el sistema de no sujeción a horario, contemplado en el artículo 149 del Código del Trabajo y a los cuarteleros conductores que no vivan en dichas dependencias, se les aplica una jornada especial, con un máximo de doce horas diarias, con un descanso no inferior a una hora.

Ante esto, el parlamentario propuso que a ambos tipos de voluntarios se les debería aplicar un sistema de jornada horaria de igual naturaleza.

"Además, estimamos que estos trabajadores deben regirse por las normas especiales de descanso que contempla el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo", añadió.

El parlamentario recordó que, en la actualidad los cuarteleros, conductores o cuidadores cuando viven en dependencias de la bomba, les aplican la norma que establece que no están sujetos a horario, sino que está determinado por la naturaleza de su labor.

Asimismo, se hace una excepción a la norma del descanso contemplado en dicha legislación, estableciendo que para estos trabajadores, el descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso, otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente.

Sin embargo, cuando se trata de los cuarteleros conductores de los mismos cuerpos bomberiles, que no vivan en dependencias de su empleador, el inciso tercero del artículo 152 bis dispone que la jornada de trabajo no puede exceder de doce horas diarias.

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