Suprema determina que empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno

De acuerdo al fallo, el derecho a huelga de los trabajadores es de carácter irrenunciable y se prohíbe cualquier legislación que considere abolirlo.




La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno.

En fallo dividido la Cuarta Sala del máximo tribunal determinó rechazar la acción judicial en el juicio por tutela laboral presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Promolinks S.A. en contra de su empleador por prácticas antisindicales.

La resolución ratifica el sentencia de la Décima Sala Corte de Apelaciones de Santiago que aplicó una multa de 150 UTM a la empresa por prácticas antisindicales.

De acuerdo al fallo de la Suprema, el derecho a huelga de los trabajadores a la luz de la legislación nacional e internacional es de carácter irrenunciable y se prohíbe cualquier legislación que considere abolirlo.

"La escueta evolución del tratamiento del derecho a la huelga, abordada desde el fundamento supra 13°, revela que a partir de mediados del siglo XX la comunidad interamericana se compromete con el derecho a la huelga de los trabajadores; que impone a los Estados Partes el deber de respetarlo; que lo privilegia con el halo de la irrenunciabilidad; y que prohibe regularlo mediante leyes que terminen por abolirlo", dice el fallo.

Agrega que "debe dejarse en claro que la circunstancia de no existir en la carta fundamental una disposición explícitamente consagratoria del derecho a la huelga no quiere decir, como también se adelantó, que ella no garantice ese derecho, por cuanto al vedarlo de la manera que lo hace en el acápite 16° de su artículo 19 únicamente respecto de sectores o entes determinados, obviamente consagra una excepción que conlleva la regla general  permisiva. Así, el prisma semántico conduce, forzosamente, por la vía del a contrario sensu, a  aseverar que el derecho ha quedado de esa manera implícito en el catálogo protector".

El fallo se adoptó con el voto en contra de los abogados Prado y Lecaros quienes estuvieron por acoger el recurso de unificación de jurisprudencia al considerar que las empresas tienen derecho a reemplazar a trabajadores con personal trasladado desde otras dependencias.

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