Cambios en el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública

Foto: Javier Salvo / La Tercera.

Por Ana María Morales Peillard, Abogada y Phd en Criminología, Directora de Área Justicia y Reinserción de Fundación Paz Ciudadana

Actualmente, en la Comisión de Sistema de Justicia de la Convención Constitucional se están discutiendo importantes reformas al Ministerio Público y a la Defensoría Penal Pública. Antes de entrar al análisis de las propuestas es importante mencionar que, con la idea de entregar insumos para el trabajo de la Convención, Fundación Paz Ciudadana convocó el año pasado a un grupo transversal de académicos expertos y expertas en materia de seguridad ciudadana y de justicia penal, junto a ex autoridades de las instituciones en comento, y elaboró propuestas las que fueron entregadas por los canales establecidos por la propia Convención.

En relación a la labor del Ministerio Público, existía consenso entre los expertos(as) acerca de la necesidad de reformar la institución, particularmente reevaluar el sistema de nombramientos, y abrirse a la existencia de órganos asesores con integración externa. En concreto, hubo acuerdos en que debía eliminarse la participación del Poder Judicial en el nombramiento de los fiscales nacionales y los regionales, de manera de asegurar la imparcialidad de dicho poder y erradicar cualquier potencial clientelismo en los nombramientos. Además, de manera de asegurar un piso técnico mínimo, en ambos casos, se propuso la elaboración de una terna a través del sistema de Alta Dirección Pública y que, en base a la misma, el presidente mantuviere la facultad de nombrar al fiscal nacional con acuerdo del Congreso.

Por otro lado, con miras a fortalecer el ejercicio de la acción penal, se propuso la creación de un Consejo Asesor del Ministerio Público, cuyas funciones consistirían en asesorar en el diseño, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos, de las políticas de persecución penal y las de protección de víctimas y testigos; el cual se propuso estuviera conformado por representantes de la sociedad civil, de los municipios y tres expertos elegidos por alta dirección pública. Con el mismo motivo, se reflotó la idea de contar con una fiscalía especial supraterritorial que liderara investigaciones complejas, especialmente aquellas que involucraran organizaciones criminales, y/o delitos de narcotráfico, corrupción o terrorismo y que tuvieran una naturaleza transregional o transfronteriza.

También en línea con fortalecer la persecución penal se propuso una norma que facultaba a la institución para ejercer la acción penal pública, aun en aquellos casos en que la ley contemplara la facultad de querella de instituciones públicas como el Servicio de Impuestos Internos o el Servicio Nacional de Aduanas; evitando la impunidad en ciertos delitos que no son perseguidos por no haberse presentado las querellas por la autoridad administrativa, como ocurre en la actualidad.

De este grupo de propuestas solo esta última fue recogida por la comisión de sistema de justicia por la Convención. Y si bien esto último constituye una buena noticia, siendo importante reconocer la importancia de regular la exclusividad del ejercicio de la acción penal pública por parte del Ministerio Público, dicho esfuerzo se ve opacado por el tenor del resto de las propuestas levantadas por la citada instancia. El ejemplo más paradigmático es aquel relativo a la regulación de Consejo Superior del Ministerio Público. En el grupo de expertos(as) ya mencionado, como se indicó existía consenso en la necesidad de generar más instancias participativas y abrir la planificación estratégica y el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de persecución penal y de protección de víctimas y testigos a externos. Pero ninguno de ellos propuso entregar la dirección de la institución a un Consejo. No solo, como ya se ha mencionado por otros académicos, no existen experiencias comparadas que inviten a seguir dicho ejemplo; sino que hay casos nacionales de organismos públicos que, buscando innovar, regularon consejos para su dirección entregando la presidencia a uno de sus integrantes, y que han sido objeto de fuertes críticas, entre otras razones, por la incapacidad de ejercer un liderazgo institucional, quedar sujeto constantemente a las presiones del Consejo e impidiendo ejercer el cargo con responsabilidad. Dichos casos, además, se han trasformado en verdaderas trincheras políticas, y algo similar se vaticina podría ocurrir en el Consejo Superior propuesto en la disputa por determinar qué fiscales regionales participarán en dicha importante instancia y quiénes serán propuestos al Congreso para ser elegidos como integrantes. En la misma línea, resulta preocupante la propuesta que pretende regular la autonomía de cada fiscal adjunto en los casos específicos que se les asignen, pues evidentemente surge la pregunta de para qué contar con una persona u órgano que tenga encargada la dirección de la institución, y entre otras funciones, guiar la política de persecución penal y de protección de víctimas y testigos, si cada fiscal adjunto puede obrar como le parezca. Esto implica en la práctica que existirán tantas políticas de persecución como fiscales adjuntos, propuesta que confunde gravemente la objetividad y rigor técnico en el ejercicio de la labor con la mentada autonomía.

Asimismo, se echan de menos mayores propuestas en materia de accountabililty y transparencia, siendo además recomendable considerar mecanismos de reclamación de los ciudadanos más allá de los recursos jurisdiccionales, frente a casos de corrupción y/o negligencia manifiesta de los funcionarios de la institución.

Finalmente, en materia de la Defensa Penal Pública, el grupo de expertos (as) se manifestó a favor regular constitucionalmente la citada institución, de manera de dotarla de autonomía institucional y que constituya una verdadera voz en los debates político- criminales, que no vea opacada por la supervigilancia del ejecutivo. Respecto del sistema de nombramiento, las propuestas iban muy en la línea ya comentada de la necesidad de contar con un Defensor Nacional y regionales que fueran nombrado en base a una terna elaborada por Alta Dirección Pública -como ocurre en la actualidad-y que en la nominación del Defensor Nacional interviniera el Presidente de la República y el Congreso. También en la línea de la participación, se propuso la creación de un Consejo Asesor en que pudieran participar externos, que asesoraran en las políticas de defensa pública. Lamentablemente, las mismas ideas, sin base a la experiencia comparada y con nefastos ejemplos en la realidad nacional, se buscan replicar para esta importante institución, que ha contado en la mayoría de sus años de existencia con buenos ejemplos de liderazgo de sus autoridades, elegidos por alta dirección pública, aun a pesar de la supervigilancia del Ejecutivo.

Aún quedan espacios en estas materias para dejar de lado las excentricidades y aprovechar esta oportunidad de rediseño institucional para efectuar propuestas que vayan de la mano con la experiencia comparada y nacional, y que permitan a las instituciones hacer más efectivo su actuar, sobre todo, cuando lo que está en juego es la persecución y la defensa penal, aspectos claves en materia de seguridad ciudadana.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.