Columna de Rocío Cantuarias: Lo poco rescatable



Me referiré a “lo rescatable” de la propuesta constitucional rechazada, es decir, a las pocas normas que se apartaron de la regla general del texto, que fue la de consagrar disposiciones que amenazaban con producir graves retrocesos en el ejercicio de los derechos y libertades de las personas, deterioraban la institucionalidad política y dañaban nuestra democracia.

Sin embargo, hay que hacer presente que estas rescatables excepciones se ordenan conforme a las siguientes categorías:

i) Normas no tan relevantes; ii) normas desvirtuadas, que se convirtieron en una especie de espejismos, es decir, que en principio parecieron ser ideas razonables pero que el mismo texto constitucional consiguió deformar, al incorporar “letra chica” o contradicciones sobre una misma materia; y, iii) normas transitorias que dieron cuenta del artificial arrepentimiento de último minuto de la Convención. Remordimiento que existió por haber aprobado artículos permanentes que preocupaban a la opinión pública y que a través de las disposiciones transitorias se intentaron moderar, con fines electorales y que, dada su propia naturaleza, tendrían solo efectos temporales.

Como norma constitucional poco relevante, pero rescatable, podemos mencionar el tratamiento y protección de los datos personales. No es necesaria su constitucionalización, pero puede ser vista como un avance para los tiempos que corren y, tal vez, considerarse en otra propuesta de ley suprema.

Como norma que terminó desvirtuada, pero que en teoría es una buena idea, podemos mencionar la conservación de la autonomía constitucional del Ministerio Público, porque garantiza la independencia y previene algunos riesgos de captura política de la institución. Pero al considerar la estructura institucional relativa a la justicia penal que la propuesta finalmente contempló, se le quitó sustancia a esta materia, ya que terminaron consagrándose sistemas de justicia politizados, consideración a delincuentes a nivel constitucional e instituciones de orden y seguridad menoscabadas.

Otra norma de este tipo es el régimen presidencial de gobierno. Era importante que se mantuviera un Presidente de la República como Jefe de Gobierno y Jefe de Estado, pero se terminó por desvirtuar la institución al incorporar la reelección del mandatario, el fin de su iniciativa exclusiva en materia de gastos o tributos (poniendo en riesgo la estabilidad financiera del país) y un mal diseño de sistema político que, entre otras cosas, incluyó un bicameralismo asimétrico e incongruente que olvidaba frenos y contrapesos al poder político.

En la última categoría, como normas transitorias, podemos destacar la implementación de reglas de jubilación en el Poder Judicial que no hacía aplicable la disposición permanente de cese de funciones de jueces a los 70 años, lo que evitaba la salida inmediata de un centenar de magistrados.

Por último, creo que es destacable la formación cívica que trajo aparejada este proceso constitucional fallido. Las personas se preocuparon durante más de un año de la Carta Fundamental, investigaron de qué se trata, comprendieron para qué sirve (y para qué no sirve) y obviamente prefirieron que fuera una herramienta de límite al poder más que una de (de)construcción social.

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