Columna de Sebastián Cabezas y Luis Vial: Prisión preventiva, tortura y Estado de derecho



Según los estándares internacionales de derechos humanos, la prisión preventiva es considerada la medida más severa que se puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional. El Estado es además responsable, en su condición de garante, de la observancia del derecho a la integridad individual de toda persona que se encuentre bajo su custodia.

Reportes del INDH, Fiscalía Judicial y órganos internacionales, señalan que el sistema penitenciario en el país atraviesa una situación de crisis debido a la aplicación generalizada de esta medida cautelar, lo que resulta preocupante. Según datos de la Defensoría Penal Pública, desde 2010 a la fecha, más de 280 mil imputados e imputadas han sido sometidos a esta medida; total sobre el que 30 mil personas fueron declaradas inocentes o no fueron condenadas.

El uso excesivo y prolongado de la prisión preventiva, junto al hacinamiento y condiciones de detención, son factores de riesgo de malos tratos que deben ser vistos con atención. Entre quienes mantienen actualmente vigente esta medida cautelar, se constata que unas mil personas llevan más de un año en esta situación, y más de doscientas superan los dos años.

Lamentablemente, recientes visitas a cárceles, como Santiago 1, dan cuenta de la presencia de factores de riesgo frente a la tortura y los malos tratos, como altos niveles de hacinamiento que dificultan la segregación de la población penal, largos períodos de privación de libertad, altos niveles de impunidad cuando se registran casos de violencia y extorsión hacia personas en prisión preventiva y escasa capacidad para protegerlas. Se observa además una desconfianza creciente hacia los derechos humanos, como si su cumplimiento quitara eficacia a la seguridad y al control del crimen organizado.

La experiencia comparada muestra que contra el crimen organizado en las cárceles también debe considerarse las condiciones de trabajo, formación integral del personal penitenciario, implementación de códigos de conducta y mecanismos adecuados para su control.

Parece más necesario que nunca racionalizar el uso de la prisión preventiva, que los intervinientes del sistema penal hagan un uso excepcional de ella y que la administración penitenciaria en su posición de garante, asegure la protección efectiva de la integridad de las personas preventivamente privadas de libertad. Solo ese esfuerzo mancomunado asegurará el reconocimiento del principio de inocencia que asiste a todas las personas en un Estado democrático de derecho.

Por Sebastián Cabezas, presidente; y Luis Vial, especialista Área Penitenciaria, Comité para la Prevención de la Tortura

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