El caso Martín Pradenas: de la excepción a la regla

Martín Pradenas en el cierre del juicio en su contra.


Por María Victoria Ulloa, investigadora del área de Género en Rumbo Colectivo

El caso de Martín Pradenas, condenado a 20 años de cárcel por siete delitos de abuso sexual y violación, nos recuerda que los estereotipos de género abundan en la judicialización de la violencia sexual. Desde el inicio del juicio, pudimos ver cómo su defensa se basó en el cuestionamiento a las víctimas por sus vestimentas y consumo de alcohol, insinuando que sus alegaciones eran falsas y culpándolas de lo sucedido.

Estas alegaciones son comunes en los casos de violencia sexual, donde se busca cuestionar el relato de una mujer por alejarse del estereotipo de “víctima ideal”, ya sea por el consumo de alcohol, relaciones sexuales previas, su asistencia a fiestas o la ropa que vestía, a pesar de no existir un vínculo causal con el consentimiento sexual. Cuando esto ocurre, se produce una revictimización y se puede afectar la imparcialidad judicial si se valora la prueba utilizando estos sesgos de género y no conforme a derecho.

La Corte Suprema, a través de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación, lleva más de cinco años impulsando la incorporación de la perspectiva de género en las decisiones judiciales para evitar el uso de roles y estereotipos de género. Si bien actualmente hay capacitaciones y un Cuaderno de Buenas Prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias, estas herramientas son limitadas al tener un carácter voluntario.

El texto de la nueva Constitución propone un avance mayor. El artículo 312 hace obligatorio el uso de la perspectiva de género en la función jurisdiccional y obliga a tomar medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, diversidades y disidencias sexuales y de género. Además, se busca asegurar la capacitación en el sistema judicial para eliminar estereotipos de género y garantizar el enfoque de género (artículo 343 letra j). La propuesta también consagra el acceso a la justicia y obliga al Estado a remover obstáculos sociales y culturales que limitan el ejercicio de este derecho (artículo 108), como lo son los estereotipos y sesgos de género.

¿Cómo podría funcionar esto? La decisión en el caso de Martín Pradenas es un ejemplo. En la lectura de sentencia el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco afirmó haber razonado con perspectiva de género y advirtió que “esta no representa una fórmula que favorezca a alguien por sobre otro y, por el contrario, permite entonces limpiar la visión judicial de sesgos y asignación de roles erróneos”. Esto sirvió para desestimar las alegaciones de la defensa que había utilizado un estereotipo al presentar a las mujeres como intrínsecamente mentirosas y, por el contrario, permitió basar una decisión judicial en argumentos objetivos y razonables.

Sobre el consentimiento, en el veredicto el tribunal señaló que “nadie puede sentirse autorizado para ingresar a la esfera de intimidad sexual sin que la mujer se lo permite. No son válidos argumentos basados en la vestimenta, comportamiento, o estar bajo la influencia de alcohol”. Esto no es solo relevante para el caso concreto sino para miles de mujeres que evitan denunciar a sus agresores porque temen que el sistema judicial las revictimice.

Queremos que un razonamiento judicial así se haga regla y no excepción, y la propuesta de nueva Constitución avanza en ese sentido. La perspectiva de género no es un privilegio, sino una herramienta que permite evitar estereotipos de género y concretar así la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Volviendo atrás, resulta conmovedor recordar cuando las mujeres chilenas se volcaron a la calle realizando la performance de Las Tesis, apuntando a las instituciones, entre ellas al Poder Judicial. Hoy, estamos a días de votar una propuesta de nueva Constitución que permite construir un sistema de justicia más igualitario y justo con las mujeres, incorporando la perspectiva de género en la función jurisdiccional.

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