El derecho a opinar no es interferencia política



Por Francisco Leturia, presidente del Consejo para la Transparencia

Para resolver problemas complejos, necesitamos reflexionar y comunicarnos con otros, y en buena medida, la calidad de las soluciones y pactos a que arribemos dependerá de la libertad que tengamos para pensar, así como para expresarnos, conocernos y dialogar. La libertad de pensamiento y la libertad de expresión son una pareja indisoluble.

Por ello, en tiempos de elecciones, la libertad de opinión y de información deben alcanzar su más alta protección. Sabemos que en el debate habrá pasión y frases encendidas, pero no podemos poner trabas, por riesgo de afectar a ambas.

En ese sentido, la decisión del Contralor sobre los dichos de la alcaldesa de La Pintana, Claudia Pizarro, es correcta, y se ajusta a los más altos estándares internacionales sobre libertad de expresión.

Puede destacarse además algunas cosas. La primera, que el Contralor validara incluso la legitimidad de expresiones que iban dirigidas contra él mismo (“pare el hueveo”). La segunda, que validara la libertad para usar un lenguaje coloquial, en un país en que históricamente se ha discriminado y estigmatizado por las formas de hablar.

Si el derecho de las autoridades a opinar está garantizado. ¿Pueden manifestar preferencias electorales? Por cierto que sí, especialmente en tiempos de campaña.

Las autoridades no pueden dejar de gobernar ni de comunicarse con las personas por estar en un período electoral. Limitar a priori sus interacciones empobrece el debate, perjudica la búsqueda de soluciones, y limita el conocimiento de la realidad.

Sólo algunas autoridades, como los miembros de las Fuerzas Armadas y, en menor medida, los jueces, enfrentan restricciones a sus libertades expresivas. Las demás, mantienen plenamente vigente sus derechos constitucionales, debiendo aceptar como contrapartida, todas las críticas y/o felicitaciones que puedan generar, por duras que estas sean. Pero ese partido se juega más en la cancha del debate y la deliberación democrática que en el de la legalidad/ilegalidad.

Se suma a lo anterior que trazar una línea divisoria entre la legítima expresión de opiniones y la interferencia electoral es complejo, salvo los casos más evidentes y obvios, como cuando se usan recursos fiscales para favorecer a una opción. En la práctica, habrá siempre una amplia zona opinable, donde la principal herramienta de control y regulación será la propia ciudadanía, que expresándose de diversas formas, enviará a las autoridades señales de lo que le parezca excesivo o inadecuado, más allá de cualquier disposición legal.

Por cierto, se debe opinar con responsabilidad. Y para ello, necesitamos contar con buena información de base. Hay un círculo virtuoso entre calidad de la democracia y libertad de expresión/opinión, por lo que desde el Estado debe facilitarse activamente el acceso oportuno a la información de interés público. El Consejo para la Transparencia existe para ello.

El veredicto del Contralor sobre la alcaldesa Pizarro nos recuerda que la protección de libertad de expresión y opinión debe ser muy amplia, y que debemos garantizarla, incluso en los casos en que nos ofenda o provoque. Porque más que nuestros propios derechos, lo que un demócrata garantiza es la libertad del otro.

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