Ignorancia vitalicia

Boric en desayuno con mundo evangélico.


Por Gonzalo Cordero, abogado

La sociedad contemporánea, inundada de imágenes que exacerban las emociones y relegan la racionalidad a un rol secundario, ha trastocado los valores de una manera peligrosa para su propia viabilidad: entre nosotros importa más tener poder que autoridad, se confunde la riqueza con el éxito y la astucia con la inteligencia; en la sociedad del espectáculo, lo que vale es, precisamente, lo espectacular.

El conocimiento ha sido relegado a un papel secundario y la ignorancia ha dejado de ser un defecto; más aún, parece que cuando se combina con posiciones elevadas se transforma en una medida del talento: “no tiene idea de nada y mira dónde ha llegado, es un monstruo”. El mejor y más reciente ejemplo de todo esto es la exhibición de estulticia que buena parte del sistema político ha dado a propósito del contrato de seguro de renta vitalicia: en la tramitación de los proyectos encaminados a permitir los retiros de ahorros previsionales, una serie de parlamentarios se explayaron pidiendo que los pensionados bajo esta modalidad recibieran un “anticipo” de sus rentas, luego lo definieron como un préstamo, y cuando se hizo evidente que la consecuencia era una rebaja permanente en la pensión llamaron a rebato y calificaron el descuento como un verdadero robo, pues sostuvieron que dicha merma solo podía extenderse hasta que se “devolviera” el anticipo mediante los descuentos.

El Senador Latorre, del Frente Amplio, con bastante sinceridad dijo que en su gobierno no habría más propiedad sobre los ahorros previsionales, porque en su concepto no existe la propiedad privada en la seguridad social. Gabriel Boric lo corrigió e innovando en instituciones jurídicas milenarias, afirmó que en su modelo previsional los ahorros sí serán heredables, “como lo son las rentas vitalicias”, aserto en el que perseveró con la audacia del que incursiona en lo desconocido.

Como en todo contrato de seguro, en la renta vitalicia se mutualiza un riesgo, en este caso el de longevidad, cada asegurado paga una prima y se convierte en acreedor de la compañía que ocupa la posición de deudora del pago, por toda la vida del acreedor, de una mensualidad. La prima se paga, o sea, lo pagado ingresa al patrimonio de la aseguradora; una vez que se extingue la vida del asegurado se extingue también el seguro.

Imagine que, en un contrato de mutuo con un banco, en que usted es el deudor y el banco el acreedor, usted hace un pago anticipado. ¿Aceptaría que después de un tiempo el banco le dijera que el descuento en las cuotas ya completó lo que usted anticipó, de manera que tiene que volver a pagar la cuota original? ¿Qué se podría heredar en una renta vitalicia si el objeto del seguro es el pago durante la vida del asegurado?

Los problemas de la sociedad actual son extraordinariamente complejos, resolverlos requiere tener un poco más de respeto por el conocimiento y de humildad para escuchar cuando no se tiene.

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