La importancia del contexto

29 Abril 2019 Fachada Tribunales de Justicia, Corte suprema, Corte de apelaciones, Palacio de tribunales. Foto: Andres Perez

Por Juan Sebastián Vera, Doctor en Derecho Penal, Académico e investigador Escuela de Derecho de la Universidad Austral de Chile

La lectura de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del caso Frei, deja la misma sensación que se experimenta cuando uno va al médico con un fuerte dolor, y éste, luego de una primera revisión, nos comunica que estamos sanos. Quizás, para un adecuado diagnóstico, el tratante tendría que aplicar una mirada holista, que le permita reconstruir el cuadro más allá de lo que indica cada uno de los exámenes.

Ello ocurre también en materia probatoria. No por nada algunos autores han reparado en las similitudes entre la actividad médico-diagnóstica y la determinación judicial de los hechos. Para valorar la prueba, en el marco de la racionalidad probatoria, no solo es importante la información de los medios de prueba, sino también la construcción narrativa que se haga de ellas, su apreciación holista o contextual, con miras a la búsqueda de la verdad.

Cuando se descuida el equilibrio entre ambas perspectivas, se puede generar una condición de injusticia epistémica. Y esto es, precisamente, lo que puede objetarse a la sentencia comentada, que adopta una perspectiva principalmente atomista o particular de los medios de prueba, y lo hace además interpretando su valor como si se tratase de un caso de un homicidio común, cometido en tiempos de normalidad constitucional.

El expresidente Frei era el personaje más importante de la oposición en ese momento, se le seguía, y se escuchaban sus conversaciones telefónicas. La dictadura militar utilizaba el aparato organizado de poder para cometer delitos, y ello tiene un reflejo epistémico: se trata de un contexto de escasez probatoria propia del modo de operar de los gobiernos totalitarios. En otras palabras, la prueba de los delitos cometidos en dictadura estará teñida por el contexto de anormalidad institucional, lo que puede implicar que los medios de prueba tengan una significación distinta a la que podrían tener en circunstancias de normalidad.

Lo anterior, no justifica rebajar las exigencias probatorias de la condena, pero obliga a valorar aquellas en su adecuado entorno. Así, es al menos criticable, que los médicos acusados se hayan apegado en el tratamiento a la lex artis -como señala la sentencia- y que, sin embargo, la muerte de Frei haya acaecido igualmente por circunstancias sobrevenidas e incontenibles. La septicemia fue la complicación de una operación menor, e incluso prescindible. Las reintervenciones (3) fueron llevadas a cabo por médicos reputados en el área y que, sin embargo, parecen haber sucumbido a una serie de infortunios (fichas médicas incompletas, aplicación de un medicamento experimental, posible sobredosificación de antibióticos, cambios en la jefatura del equipo médico, etc.) presumiblemente, en atención a la notoriedad del paciente. Otro tanto puede decirse respecto de los actos post mortem, que incluyen una serie de circunstancias extrañas, como un procedimiento de conservación del cuerpo sui géneris, -como dice la sentencia-, con pérdida de información, realizado en un lugar no apto para ello, y con un informe de autopsia (por cierto, no autorizada por la familia) que recién aparece en los años 2000.

Siguiendo a Haack, una reputada epistemóloga, la cuestión de los hechos puede ser vista como un crucigrama, en el cual no solo importa la entrada particular de la palabra, sino también cómo se vincula y comunica con las otras palabras. Uno puede decir que la sentencia se preocupa más de las entradas particulares (pruebas) que del mensaje o de la historia -y su contexto- que se cuenta con ellas (crucigrama). Las entradas del crucigrama no cuadran, si asumimos que lleva por título “muerte del expresidente Frei” y cuyo subtítulo es “en el contexto de la dictadura de Pinochet”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.