Propuesta de nueva Constitución: un grave menoscabo al principio de separación de poderes y al sistema democrático



Por Carlos Budnevich, académico de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de los Andes

El principio de separación de poderes desarrollado en el siglo XVIII por el filósofo francés Montesquieu protege a la sociedad de eventuales poderes tiránicos del Estado, salvaguarda la libertad de los ciudadanos y asigna distintas funciones a diferentes órganos del Estado con el fin de cumplir eficazmente sus respectivos deberes. Pues bien, la propuesta constitucional admite que un sector político circunstancialmente mayoritario pueda apoderarse de distintas instituciones del Estado.

La propuesta permite que la Cámara de Diputados se imponga a la nueva Cámara de las Regiones. También posibilita que prevalezca sobre el Presidente, quien pierde la iniciativa exclusiva en materias claves y también ve reducido su poder de vetar leyes. A la Cámara de las Regiones se le suprimen varias atribuciones importantes del actual Senado, las que quedan radicadas en la Cámara de Diputados. Con la eliminación del Senado y su sustitución por una débil segunda Cámara, se perderán los equilibrios de poder y la visión de Estado y de mediano plazo.

Considerando el número mínimo de integrantes propuesto en cada una de las cámaras, en las decisiones conjuntas, la Cámara de Diputados tendrá una influencia en votos que casi cuadruplica la de la Cámara de las Regiones, lo que pone de manifiesto el predominio que podrán ejercer los diputados en estos casos. Para designar al fiscal Nacional, a los consejeros del Servel, al contralor General de la República, la propuesta reemplaza la venia de 2/3 de los senadores en ejercicio (3/5 en el caso del contralor) por la anuencia de simples mayorías políticas conjuntas de las dos cámaras, facilitando así el control de los nombramientos por parte de dichas mayorías.

La propuesta crea un Consejo de Justicia conformado por 8 integrantes nombrados por los jueces y 9 consejeros elegidos por grupos políticamente expuestos, permitiendo que estos puedan ejercer un significativo control sobre el Poder Judicial. Dicho Consejo reemplaza a la Corte Suprema en el ejercicio de las funciones de gobierno judicial y adquiere la potestad de poder nombrar y remover jueces de las distintas cortes y juzgados. La Corte Suprema y las cortes de Apelaciones pierden la facultad de poder proponer las quinas o ternas de candidatos a ministros de las cortes, al fiscal Nacional y a los fiscales regionales.

La composición del Consejo de Justicia, el plazo de 6 años que duran sus integrantes y sus facultades de poder nombrar y remover jueces, hará que aumente el control político sobre el Poder Judicial y se pierda su necesaria autonomía. La sola amenaza de destitución puede afectar seriamente la independencia e imparcialidad en la labor que realizan los jueces.

Asimismo, la propuesta aumenta de 10 a 11 el número de ministros del Tribunal Constitucional (TC). Actualmente, un 70% de los miembros del TC son nombrados ya sea por la autónoma Corte Suprema o por acuerdo de 2/3 de los senadores en ejercicio. Con la propuesta, el 100% de los miembros del TC serán nombrados por el Presidente, por simple mayoría del Consejo de Justicia y por simples mayorías conjuntas de las dos cámaras.

La proposición elimina las causales de inhabilidad e incompatibilidad que deben invocarse actualmente para remover a los ministros del TC, lo que eleva el grado de discrecionalidad que podrá aplicarse en dichas decisiones. También reduce el control de constitucionalidad de las leyes.

Por otra parte, en los casos de los jueces de las distintas cortes, del fiscal Nacional, de los fiscales regionales y de los consejeros del Servel, la propuesta acorta el plazo que duran en sus cargos y/o reduce las edades máximas para ejercerlos, lo que permite acelerar los reemplazos y concentrar los nombramientos de personas de un sector político afín al Presidente y a los integrantes del Poder Legislativo que lo apoyan. A su vez, la pérdida de independencia de la Corte Suprema que mantiene el poder de decidir la remoción del fiscal Nacional, de los fiscales regionales y de los consejeros del Servel, genera un riesgo de politización de estas decisiones.

Por su parte, la propuesta mantiene la facultad del Presidente de poder pedir la destitución de un consejero del Banco Central (BC), pero agrega que una mayoría de los consejeros del BC o una mayoría de cualquiera de las cámaras también puedan solicitarla, con causales bien imprecisas. Esto sin duda daña la estabilidad y buen funcionamiento del BC.

El mayor riesgo de concentración del poder en los distintos organismos estatales autónomos, el debilitamiento de los necesarios contrapesos y frenos y el riesgo de pérdida de pluralismo, imparcialidad y neutralidad en el accionar de las distintas instituciones son amenazas evidentes a nuestra democracia. Más aún, dicho riesgo se exacerba con la posibilidad de reelección inmediata del Presidente que contempla la propuesta.

Así, la propuesta constitucional acrecienta las posibilidades de mala administración, corrupción, nepotismo y abuso de poder. Levitsky y Ziblatt en su famoso libro Cómo mueren las democracias afirman que, en democracias estables, el sistema judicial, los organismos que velan por el cumplimiento de las leyes y otras entidades autónomas deben diseñarse para funcionar como árbitros neutrales e independientes de otros poderes del Estado.

Por lo tanto, la propuesta constitucional constituye una clara amenaza al principio de separación de poderes necesario para la mantención de un régimen democrático.

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