Redes Asistenciales y WhatsApps de subsecretario Castillo: "Se circunscriben a un análisis técnico y ético de los antecedentes de desempeño del personal"

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La cartera indicó, además, que "el mensaje que hace alusión a la adhesión política de una de las funcionarias mencionadas, no fue redactado por la autoridad y tampoco representa su parecer al respecto".


La subsecretaría de Redes Asistenciales emitió esta jornada un comunicado refiriéndose a la denuncia contra el jefe del área, Luis Castillo, relativa al envío de mensajes por WhatsApp al exdirector de Salud de Atacama donde le solicitaba la desvinculación de profesionales por razones políticas y antes que se terminaran sumarios.

Sobre esta situación, la subsecretaría indicó que dicha comunicación "se circunscriben a un análisis técnico y ético de los antecedentes de desempeño del personal, tenidos a la vista en ese entonces. En ningún caso, obedecen a instrucciones, toda vez que éstas solo pueden ser canalizadas a través de los medios legales y oficiales correspondientes".

Agregando que "la conversación privada sostenida entre ambas personas tuvo como objetivo relevar que quienes integran la Administración Pública, independiente de su sector político, deben cumplir con los perfiles técnicos, además de altos estándares de probidad, esenciales para el ejercicio de sus cargos, dado que parte de las personas mencionadas, fueron sometidas a sumarios administrativos actualmente en curso, atendidas las graves denuncias conocidas por esta subsecretaría en julio de 2018".

En ese sentido, aclararon que "el mensaje que hace alusión a la adhesión política de una de las funcionarias mencionadas, no fue redactado por el subsecretario Castillo y tampoco representa su parecer al respecto".

Mientras que en relación a la salida del exdirector de Salud de Atacama declararon que el 13 de frebrero de este año "el Ministerio de Salud solicitó al Dr. Emilio Ríos Cid, la presentación de renuncia al cargo de Director del Servicio de Salud Atacama, en conformidad a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo octavo de la Ley N° 19.882. Finalmente, dado que el otrora Director no presentó la renuncia solicitada, se declaró el 07 de marzo de 2019, la vacancia del cargo, siguiendo de este modo, el procedimiento pertinente".

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