Indulto presidencial: ¿Un resabio monárquico o una facultad necesaria?

La ley que permitirá que cerca de 1.700 reclusos descompriman las cárceles en medio del avance del coronavirus -promulgada esta semana- abrió la puerta para que, en medio de la presión de su sector, el Presidente Piñera anunciara la revisión de diversas solicitudes de indulto particular, incluyendo a condenados por delitos de lesa humanidad presos en Punta Peuco. La controversia oficialista, que llegó hasta el Tribunal Constitucional, revivió así un antiguo debate sobre esta polémica y cuestionada facultad exclusiva del Mandatario.


Cada cierto tiempo en Chile volvemos a la misma pregunta: ¿Cuán legítimo es que el Presidente de la República tenga la facultad exclusiva de extinguir total o parcialmente la responsabilidad penal establecida por el Poder Judicial en casos particulares?

Como en 2009, cuando en plena campaña presidencial sus contendores le enrostraban a Eduardo Frei haber indultado a Ángel Vargas Parga -condenado en 1991 a 10 años de cárcel por ingresar media tonelada de cocaína al país- en los últimos días la discusión volvió a estar sobre la mesa, esta vez, a propósito de la revisión que se encuentra haciendo el Presidente Sebastián Piñera de una serie de solicitudes de indulto particular, incluyendo a condenados por delitos de lesa humanidad que cumplen sus penas en el Penal Punta Peuco.

La decisión del Mandatario se dio, precisamente, tras la presión que ejerció su propia coalición para frenar la ley de indulto conmutativo que tenía como principal objetivo contener el avance del coronavirus en las cárceles del país. La iniciativa terminó siendo impugnada por parlamentarios de Chile Vamos ante el Tribunal Constitucional, acusando “discriminación arbitraria” y vulneración de derechos como la igualdad ante la ley, por no contemplar en el beneficio a esa población penal, lo que en todo caso fue desechado por el pleno del organismo.

Así, sin pretenderlo, la normativa que busca beneficiar a cerca de 1.700 reclusos de baja peligrosidad con un régimen de arresto domiciliario total abrió una compleja controversia al interior del oficialismo y terminó forzando al Ejecutivo, que incluso debió enviar un veto al Congreso para reponer disposiciones que su propio sector dejó caer, a dar señales para viabilizar la iniciativa, entre ellas, la evaluación de indultos particulares por parte del Mandatario.

Y es esa facultad -consagrada y radicada en el Congreso desde el primer ordenamiento constitucional chileno de 1811 y luego traspasada a la figura del jefe de Estado en la Constitución de 1833- la que hoy nuevamente está en tensión.

Orígenes y efectos del indulto

Un “resabio monárquico”. Así califican sus críticos la institución del indulto presidencial. Y es que su origen viene, precisamente, de un acto de “clemencia” o “gracia” que emanaba desde el rey hacia los prisioneros de las antiguas monarquías.

"Esta es una institución de carácter milenario, que se arrastra desde hace siglos”, explica el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales, Javier Couso.

Gabriel Zaliasnik, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, sostiene que esta atribución "tiene una raigambre que viene de tiempos monárquicos, pero que se traspasó históricamente de ese origen a las democracias representativas liberales y el mejor ejemplo de eso es Estados Unidos".

El indulto presidencial, en la práctica, permite al jefe de Estado extinguir la responsabilidad penal de forma parcial o total del condenado por cualquier delito -excluyendo los terroristas- que lo solicite, aunque “no quita al favorecido el carácter de condenado para efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determine las leyes”, según establece el Código Penal.

En Chile esta facultad presidencial está consagrada en la Constitución Política y regulada por la ley 18.050 dictada por la junta militar 1981. En esa normativa se establecen una serie de requisitos para que un condenado pueda solicitar el indulto particular, entre ellos, que la pena que cumple se haya establecido mediante sentencia ejecutoriada, además de haber cumplido un tiempo mínimo de pena efectiva el que, en general, se fija en la mitad. Esta prerrogativa del jefe de Estado se diferencia de la del indulto general, el que solo puede ser concedido mediante una ley aprobada por ambas cámaras del Congreso Nacional.

El principal objetivo del indulto particular, según explican varios académicos consultados para este artículo, reside en la posibilidad de que el Mandatario pueda “reparar” errores judiciales, además de favorecer la rehabilitación de quien lo solicita. Asimismo, destacan entre las principales razones por las que se concede la de carácter humanitario.

¿Ilegítimo o necesario?

Es la discrecionalidad y el hecho de que en una democracia con separación de los poderes del Estado uno de ellos “intervenga” en las decisiones del otro, lo que ha puesto en cuestión la legitimidad del indulto presidencial a lo largo de los años tanto en Chile como en otras democracias del mundo.

Un ejemplo nítido de la arbitrariedad de esta prerrogativa, según Couso, fue el indulto otorgado en Estados Unidos por su ex vicepresidente, Gerald Ford, a Richard Nixon a tan solo un mes de que se viera obligado a renunciar a la Casa Blanca tras el escándalo de Watergate, evitando que la justicia de ese país pudiese perseguirlo penalmente.

“Ese es el típico caso en que tienes una decisión política bastante arbitraria. Nixon estaba siendo investigado por graves delitos de espionaje, de abuso de poder, y lo primero que hace Ford es indultarlo. Es una cuestión que siempre ha suscitado debate en la medida que el derecho se ha ido democratizando a partir de la ilustración", afirma el jurista.

Es por esto mismo, que plantea que “en una nueva Constitución el Presidente no debería poder otorgar indultos particulares”, pasando estos a estar siempre radicados “a los tribunales de justicia. La tendencia en el constitucionalismo contemporáneo es que es muy difícil hacer cuadrar este resabio monárquico con un Estado democrático constitucional de derecho, cuya premisa básica es la igualdad ante la ley de todas las personas".

Para Zaliasnik, "es enorme el peso que se coloca en la figura de quien detenta el más alto cargo de un país y diría que tiendo a ser más bien crítico de la existencia de la facultad presidencial. No cuestionaría per se la institución más allá de que sea algo antigua, la replantearía desde el punto de vista de la legitimidad social que tiene la adopción de esa decisión". En ese marco, plantea que sería recomendable que, por ejemplo, Tribunales de Ejecución de Pena puedan asumir esta determinación desde una mirada técnica.

En el mundo político también hay quienes han sido críticos de esta facultad. El senador Felipe Harboe (PPD) asegura que “el indulto presidencial es una intromisión del poder político en la función jurisdiccional. Entonces, no tiene ninguna lógica que en un sistema de separación de funciones un Presidente de la República, que puede ser o no jurista, tome decisiones que cambien las determinaciones que han tomado previamente fiscales, jueces de primera instancia, jueces de segunda instancia y la propia Corte Suprema. En consecuencia, siempre he sido partidario de revisar esa institución y dejar la posibilidad del indulto particular al máximo tribunal”.

Mientras que su par, Andrés Allamand (RN), señala que “la facultad otorgada al Mandatario implica un grado significativo de discrecionalidad lo que no se condice con los niveles de transparencia e igualdad de trato que deben imperar en una democracia. Además siempre está la sospecha del favoritismo político. Tales inconvenientes desaparecen con una resolución fundada por parte de los más altos tribunales”. En ese sentido, propone que “la facultad quede entregada a un Ministro de Corte de Apelaciones, con apelación a la Corte Suprema. El Ministro deberá siempre fundar su resolución, explicando los motivos que la justifiquen”.

Sin embargo, también hay quienes defienden la necesidad y pertinencia de la existencia de esta atribución presidencial. Fue el mismo Tribunal Constitucional el que esta semana, a través del fallo en que rechazó el requerimiento oficialista por la exclusión de condenados por delitos graves en la ley de indulto conmutativo, señaló en su voto de mayoría que para cubrir esos casos “...continúa siendo razonable, a pesar de las críticas que suelen formularse, mantener en nuestro ordenamiento jurídico la atribución del indulto particular, prevista en el artículo 32 N° 14° de la Constitución, pues ‘es el Presidente quien está en mejor posición para ponderar los hechos y ver si las circunstancias del caso, la personalidad del delincuente y el momento colectivo, recomiendan o no el ejercicio de esta facultad’”.

La abogada Catherine Lathrop concuerda con esa mirada. "Mucho se cuestiona que la facultad del indulto presidencial, de alguna manera, transgredería esta separación de los poderes del Estado. Y, desde esa mirada, pienso que la mayor expresión de la soberanía popular es la elección del Presidente de la República y, por lo tanto, quien puede representar los sentires o los criterios de mayor relevancia de esa ciudadanía es el Mandatario", afirma.

Según la jurista, “nos guste o no nos guste existe el error judicial y la manera de reparar el error judicial a través del recurso de revisión tiene circunstancias sumamente estrictas y restrictivas para poder llegar a ese camino. Y en la vertiente humanitaria, me parece que circunstancias graves requieren medidas especiales y distintas de quien se supone que tiene la mayor representatividad de la ciudadanía".

El exministro de Justicia, Isidro Solís, señala que “el indulto es una facultad razonable. Tengo la impresión de que históricamente el indulto ha servido para que la facultad presidencial, sea más ágil para evaluar la situación de una persona y morigerar el rigor judicial".

La piedra de tope: Indultar crímenes contra los DD.HH.

Fue a pocos días de dejar el sillón presidencial, el 2018, que la expresidenta Michelle Bachelet y hoy día alta comisionada de las Naciones Unidas para los DD.HH. envió al Congreso un proyecto que buscaba traspasar el indulto presidencial a la justicia en aquellos casos en que el solicitante fuese un condenado por crímenes de lesa humanidad y padeciera una enfermedad terminal.

La iniciativa, similar a la ley humanitaria que reactivó el gobierno, contemplaba la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos, esa población penal pudiese ser beneficiada con un régimen de arresto domiciliario total.

La diferencia con la iniciativa que se tramita actualmente es que la normativa impulsada por la exmandataria -y que se encuentra sin movimiento en el Senado- exigía entre los requisitos que los condenados hubiesen aportado “antecedentes serios y efectivos de los que tengan conocimiento en causas criminales por delitos de la misma naturaleza y que demuestren su arrepentimiento".

Así, tanto la administración de Bachelet como el gobierno del Presidente Piñera han buscado a través de esas iniciativas eliminar la facultad de indulto presidencial en estos casos específicos, dotando la determinación de criterios técnicos. Y si bien en ese momento sectores de la exNueva Mayoría se abrieron a legislar en la materia, hoy la mayor parte de la oposición se ha mostrado contraria a conceder cualquier tipo de beneficio para esos reclusos.

En ese contexto, la revisión que realiza el Mandatario sobre distintas solicitudes de indulto particular, incluyendo a condenados por delitos de lesa humanidad que cumplen prisión en Punta Peuco, ha tensionado aún más la discusión.

El propio Piñera, quien ya en 2018 concedió un indulto por razones humanitarias al excoronel en retiro del Ejército, René Cardemil, quien estuvo recluido en ese penal por homicidio calificado, aseguró que “una persona que está condenada por crímenes de derechos humanos o crímenes de cualquier naturaleza que se está muriendo, que le quedan semanas de vida, yo creo que debiésemos darle el beneficio de que se muera en su casa”. Opinión que incluso fue respaldada por el expresidente Ricardo Lagos.

"No me parece mal que exista la posibilidad en el tiempo y, así lo establecen tratados internacionales como el Estatuto de Roma, respecto de los delitos de lesa humanidad, genocidio y guerra. Ese tratado contempla la facultad, en la etapa de ejecución, de revisar eventualmente una pena impuesta en la medida que se cumplan algunos requisitos", sostiene Zaliasnik.

Para Couso, sin embargo, si el Mandatario otorgara indultos a esos reos incurriría en responsabilidad internacional e incluso constitucional. "A mi juicio iría en contra del Artículo 9º de la Constitución, que prohíbe los indultos particulares respecto del terrorismo en cualquiera de sus formas y yo entiendo que eso incluye el terrorismo de Estado". Si bien el abogado asegura que es un tema debatible, para él hay condiciones “sociojurídicas” que dificultan que estos indultos puedan concederse a esa población penal, por ejemplo, en relación a “los privilegios” en los que, a su juicio, han cumplido sus condenas.

En la oposición, en tanto, han manifestado que un indulto en esa línea abriría la puerta a la “impunidad” en un país que sigue con una “herida abierta” respecto de los procesos de verdad y justicia que ha llevado adelante el Estado chileno, en vista de que aún no se tiene conocimiento, por ejemplo, del destino de los detenidos desaparecidos por la dictadura.

El senador Harboe sostiene sobre la posibilidad de que se legisle sobre la materia que “no me parece que exista la necesidad de un indulto general, que es la forma que se utiliza para denominar a los indultos por ley, tratándose de criminales de lesa humanidad. Primero, porque la gran mayoría de ellos se encuentra recluido en un centro donde no existe el hacinamiento, que es la causa del indulto conmutativo a reos que se encuentran en las cárceles comunes. De hecho, si se aplicara la ley humanitaria de los 122 beneficiados, 83 hoy día estarían recluidos en Punta Peuco".

“Acá lo que el gobierno intenta es evitar que el Presidente pague los costos de un indulto particular escondiéndolo en un indulto establecido por ley. A mí me parece que eso no corresponde. Hoy día es el Presidente de la República el que tiene esa facultad, que yo no comparto, pero mientras la tenga podrá ejercerla y tendrá que tener la suficiente valentía para asumir las consecuencias de pasar a la historia como una persona que indultó a criminales de lesa humanidad”, remata.

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