¿Terminar con el TC?




Esta columna fue escrita junto a Enrique Rajevic y Francisco Soto.

La inminente definición de constitucionalidad que el Tribunal Constitucional deberá hacer respecto del proyecto referido a la interrupción del embarazo en tres causales ha traído nuevamente al debate la eventual conveniencia de eliminar dicha institución. Sin embargo, la supresión de dicho organismo, como muchos demandan, no parece la respuesta adecuada para enfrentar la discusión respecto del rol que debe cumplir.

Por cierto, la imagen negativa del TC sólo se ve reforzada con la permanente vocación de la derecha por acudir a éste, intensificando los cuestionamientos que lo acusan de reproducir y sustituir el debate político. Esto es especialmente complejo cuando lo que se pretende cuestionar es una iniciativa que tiene un amplio respaldo ciudadano, como lo es la interrupción del embarazo en tres causales.

El actual tribunal fue concebido como uno de los múltiples cerrojos o enclaves autoritarios. Una especie de último baluarte del diseño original de la Constitución de 1980, generada en dictadura, dotado para ello con distintas facultades, como, por ejemplo, con el control preventivo de las leyes orgánicas constitucionales. Así, en diversas ocasiones, esta institución ha modificado reformas aprobadas democráticamente por el Congreso, imponiendo su interpretación en materias como la glosa de gratuidad de la educación superior en la Ley de Presupuestos del año 2015, o la titularidad sindical, durante 2016.

Por otra parte, y pese a las reformas introducidas al sistema de designación de sus integrantes, el TC ha terminado por politizarse en extremo, desprestigiando sus decisiones, algo especialmente grave en un órgano que, por definición, es contra mayoritario.

En este sentido, desde el equipo que trabajó en la candidatura de Ricardo Lagos Escobar creemos conveniente y oportuno distinguir los cuestionamientos al modelo de control de constitucionalidad establecido en la Carta de 1980 -y reformado de manera importante, aunque no suficiente en 2005- del rol que debería cumplir esta institución en nuestro país, en el escenario de una Constitución establecida en democracia que, dicho sea de paso, es una de las grandes deudas pendientes de nuestro sistema político.

Pensamos que en el contexto de una nueva Constitución es imprescindible contar con un Tribunal Constitucional cuyo diseño supere las falencias actuales y vele eficazmente por el respeto de las leyes fundamentales, tal como sucede en la gran mayoría de las democracias occidentales consolidadas. Se trata, ni más ni menos, de garantizar un control del ejercicio del poder, sin sustituir la deliberación democrática. La posibilidad, por ejemplo, de articular propuestas que avancen a una real descentralización requiere de la existencia de un TC que dirima los inevitables conflictos que se generarán entre el poder nacional y los poderes regionales, hoy impensables por la debilidad de estos últimos.

Por eso, no consideramos adecuado promover el término del TC y traspasar sus competencias básicas a los tribunales de justicia. Ello nos retrotraería al modelo establecido originalmente en la Constitución de 1925, en un viaje al pasado sin antecedentes en el derecho comparado y que se aleja de la evolución de constitucionalismo actual. Pero no solo eso: trasladar dichas competencias a los tribunales de justicia no garantiza que muchos de los problemas del actual TC no se repliquen.

En una mirada de futuro, preferimos un TC que proteja los derechos de las mayorías y minorías, en el marco de un pacto constitucional generado democráticamente, con una composición que se escape de los cálculos políticos. Un proceso de deliberación democrática de una nueva Constitución abre, sin duda, la oportunidad de dar este debate de fondo.

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