Combo a combo: Araos y la U continúan su guerra en tribunales

Tanto la defensa de la concesionaria como la del futbolista presentaron recursos de nulidad tras no quedar conformes con la sentencia que obliga al club a pagar US$ 250 mil por su traspaso a Corinthians. Este martes se presentarán los alegatos.



Angelo Araos y Universidad de Chile continúan su guerra en tribunales. Ambas partes no quedan conformes con la resolución del Juzgado del Trabajo de San Miguel, que obligó a la concesionaria a desembolsar US$ 250 mil tras la denuncia que realizó el futbolista, quien acusa que no se le canceló el 10% de la transferencia a Corinthians, en 2018. En agosto de ese año, los estudiantiles pactaron la salida del nacido en Antofagasta a cambio de US$ 5 millones.

Este martes, los abogados de ambas partes se volverán a ver las caras en tribunales para presentar sus alegatos. La audiencia ha sido suspendida en dos oportunidades: primero por una petición de la concesionaria y luego por otra de los juristas del futbolista.

Lo cierto es que la defensa del jugador chileno exige que se le cancele el 10% de la cifra total del negocio (US$ 5 millones), que asciende a los US$ 500 mil. “Que, por este acto, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpongo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos y notificada con fecha 28 de julio de 2021, para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, a fin de que, conociendo del recurso y previos trámites de rigor, la anule parcialmente, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas, en base a la infracción de ley que se indicará en el presente arbitrio”, dice el escrito presentando por la defensa de Araos.

“La Juez de instancia interpretó erróneamente las disposiciones transcritas, al sostener que la suma sobre la cual se calcula el porcentaje mínimo legal (10%) que le corresponde por ley al Sr. Ángelo Araos, por el término anticipado de su contrato de trabajo, sería en base a la suma de US$2.500.001 que, por acuerdos previos con otro club (Deportes Antofagasta), percibió Universidad de Chile y no en base al monto total de US$5.000.001 que el Club Corinthians pagó a título de indemnización por el término anticipado del contrato de trabajo del Sr. Araos, suma que en la realidad y de manera definitiva fue la que debió pagar para que Universidad de Chile terminará de manera anticipada el contrato de trabajo que mantenía con el Sr. Araos”, agrega el documento firmando por el abogado Óscar Fuentes.

“Esta interpretación pugna con el tenor literal de la norma, ya que no es el monto efectivamente percibido por el Club Universidad de Chile el que debe servir de base de cálculo, sino aquel monto pagado por Club Corinthians “para que ésta -Universidad de Chile- acceda a terminar anticipadamente el contrato de trabajo que la vincula con un deportista profesional”, esto es, la suma de US$5.000.001 (cinco millones un dólares de los Estados Unidos de América). Lo anterior, con absoluta prescindencia de la distribución económica que hayan debido hacer los titulares de los derechos económicos sobre el pase del jugador”, complementa.

La posición de Araos es clara. Y no cede. “SOLICITO A US. tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada a esta parte con fecha 28 de julio de 2021, para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, a fin de que, conociendo del recurso, previos trámites de rigor y en mérito de la infracción de ley denunciada, la anule parcialmente, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, condenando al demandado al pago de la suma de U$500.000 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), en su equivalente en moneda nacional, con costas”, exige.

El recurso de la U

En Azul Azul, por su parte, tampoco ceden en su postura. En el documento de 33 hojas, firmado por el abogado del club, José Joaquín Laso, se establece que “solicito de SS. SE SIRVA darle tramitación legal y elevarlo a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, para que, en definitiva, dicho tribunal conociendo del presente recurso y en virtud de los fundamentos que se exponen a continuación, lo acoja en todas sus partes, anule la sentencia impugnada y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas; todo ello sin perjuicio de la facultad de corrección de oficio concedida al Tribunal Ad Quem, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo”, comienza diciendo.

La concesionaria, en su petición, explica el modelo de negocio para sustentar su posición. Asegura que jamás recibió la suma de US$5.000.000. Establece que Corinthians solo le depositó un dólar. Y lo desglosa de la siguiente manera:

“Con ocasión de la cesión temporal del jugador Ángelo Araos a Corinthians, que tuvo lugar, según consta de los hechos no controvertidos en esta causa el día 29 de julio de 2018, la suma de US$2.500.000.- (dos millones quinientos mil de dólares) y Antofagasta la suma de US$2.000.000.- (dos millones de dólares). - Con ocasión del ejercicio de la opción de compra por parte de Corinthians con fecha 30 de julio de 2019, es decir, un año después de lo descrito en el punto anterior, mi representada recibió la suma de $1 dólar”

Según explican desde la institución, la propuesta fue aceptada y diseñada por el propio jugador y sus representantes, Francesco Barbera y Fernando Felicevich. ¿El motivo? La oferta no cumplía con la cláusula que exigía US$ 5 millones netos, sin cuotas. El elenco de Brasil ponía sobre la mesa la misma cifra, pero bruta, con cuotas.

Para cerrar, Laso, el jurista de la concesionaria, exige que se anule el pago dictaminado. “(...)Se decrete que se anula la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que el Tribunal Superior rechace, en todas sus partes, la demanda de cobro de 33 prestaciones laborales interpuesta, con costas de la causa como del presente recurso, atendido que para efectos de la dictación de la sentencia el tribunal inferior se extendió a puntos que no fueron discutidos y no fueron sometidos a su decisión”, cierra.

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