Caso atentados: Defensa de Camilo Gajardo apelará a prisión preventiva

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Camilo Gajardo arriesga una pena efectiva de a lo menos 20 años por los delitos que se le imputan. Foto: Agencia Uno.

La defensora Alejandra Rubio afirmó que se obtuvo evidencia contra su defendido "con una vulneración de la garantía constitucional del derecho de la defensa, pues se privó a nuestro representado de la posibilidad de contar con una defensa letrada al momento de efectuar una diligencia investigativa".


A tres días de la audiencia de formalización contra Camilo Gajardo por su presunta participación en la instalación de aparatos explosivos en los últimos dos años, hay nuevas novedades en el proceso penal en su contra.

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Durante esta jornada su abogada, la defensora pública Alejandra Rubio informó que apelará a la medida cautelar que dictó el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, de prisión preventiva mientras dure la investigación.

Según se comunicó por parte de la defensa de Gajardo, Rubio confirmó dicho recurso luego de una reunión sostenida con el equipo de trabajo que apoya en la causa. La defensora local jefe de San Joaquín y la Florida, decidió apelar a la privación de libertad contra su defendido.

Rubio señaló que "en la formalización se expusieron argumentos que creemos no sirven ni siquiera como antecedente de carácter indiciario. La única evidencia que vincula a nuestro representado con dos artefactos se obtuvo con una vulneración de la garantía constitucional del derecho de la defensa, pues se privó a nuestro representado de la posibilidad de contar con una defensa letrada al momento de efectuar una diligencia investigativa".

La apelación deberá realizarse dentro de los próximos días debido a que la defensa cuenta con un plazo de cinco días hábiles para presentar el recurso. La abogada recordó que Gajardo,"es una persona que hasta el momento de su detención estaba trabajando en una empresa con contrato, inserta en el mundo laboral y que por lo tanto cuenta con arraigo social y familiar. La prisión preventiva no es la única medida que se puede aplicar, pues esta debe ser reservada para ocasiones en que el peso de la prueba sea superior al existente en este es caso".

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