Corte revoca resolución que cerró investigación por eventual infracción sanitaria del Presidente Piñera

El Presidente Piñera ofreció disculpas por no haber cumplido con las disposiciones sanitarias instruidas por el gobierno y subió una foto en la que se pone mascarilla.

Resolución del Juzgado de Garantía del 30 de marzo quedó sin efecto y "un juez no inhabilitado deberá pronunciarse sobre la solicitud hecha por el Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el plazo de diez días, previsto en el artículo 170 inciso 4º del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo. Fiscalía de Valparaíso señala que “no ha habido un pronunciamiento de fondo sobre el término de la causa”.


El pasado 30 de marzo el fiscal jefe de La Ligua, Luis Cortez, dio a conocer la decisión del Ministerio Público de abandonar la investigación al Presidente Sebastián Piñera tras haber sido fotografiado paseando sin mascarilla por la playa de Cachagua, en la comuna de Zapallar, Región de Valparaíso, el sábado 5 de diciembre del año pasado. La fiscalía argumentó que la pena que se arriesga es de menor intensidad y el Juzgado de Garantía de La Ligua resolvió acoger ese planteamiento.

Este martes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la resolución que declaró ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Público de aplicar principio de oportunidad respecto de la investigación iniciada por una querella en contra del Presidente, por el delito de infringir normas de higiene y salubridad.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada porteño, integrada por la ministra Inés María Letelier, Rodrigo Cortés y el abogado (i) Alberto Balbontín, acogió el recurso de apelación deducido por la parte querellantes y anuló la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, el martes 30 de marzo recién pasado.

“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo especialmente presente el tenor literal de los incisos tercero y cuarto del artículo 170 del Código Procesal Penal, en cuanto a que el juez debe notificar a los intervinientes, para luego pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos del principio de oportunidad, en caso de existir una eventual oposición de alguno de ellos, lo que en este caso no ocurrió, y a fin de asegurar la garantía del debido proceso a todos los intervinientes, se revoca, la resolución”, señala la corte.

De esta forma, la aludida resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua hace dos semanas, se deja sin efecto, “por lo que un juez no inhabilitado deberá pronunciarse sobre la solicitud hecha por el Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el plazo de diez días, previsto en el artículo 170 inciso 4º del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.

Frente a esta decisión, la Fiscalía Regional de Valparaíso emitió un comunicado en el que precisa que “la decisión de la corte reparó en un aspecto procedimental, ordenando al tribunal antes de resolver sobre la decisión comunicada por la fiscalía, notificar a los intervinientes para que pudieran formular sus objeciones”.

“De esta manera, no ha habido un pronunciamiento de fondo sobre el término de la causa”, explicaron.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.