Incendio en Hotel Principado: Suprema acoge parcialmente recurso de nulidad y ordena nuevo juicio contra imputados por elaboración de molotovs

Hotel Principado de Asturias. Foto: Francisco Castillo / Agencia Uno.

Máximo tribunal estimó que las pruebas obtenidas para sustentar el hecho ocurrido el 12 de noviembre de 2019 fueron ilícitas. "Las diligencias de vigilancia, fijación fotográfica y filmaciones ejecutadas por la policía tanto coetáneas como posteriores a los hechos, lo fueron sin orden previa del fiscal correspondiente, la que solo fue otorgada (según quedó asentado en la sentencia) en horas de la noche, en forma verbal, y que, con todo, solo fue registrada al día siguiente en el parte policial, incorporado a la carpeta de investigación”, dice el fallo.


El pasado 10 de mayo, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó condenas para tres imputados por hechos que culminaron con la quema del Hotel Principado de Asturias el 12 de noviembre de 2019. Benjamín Espinoza, Matías Rojas y Jesús Zenteno, que fueron absueltos del delito de incendio del inmueble, ya que se determinó que no era posible acreditar su participación, fueron condenados por elaboración y lanzamiento de artefactos incendiarios. Así se impuso una pena de 6 años de cárcel para Espinoza y Zenteno como autores de delitos reiterados de elaboración y lanzamiento de artefactos incendiarios, y de 5 años y 1 día para Rojas por tres delitos de elaboración de artefactos incendiarios.

Este viernes, se dio a conocer que la Corte Suprema, en fallo dividido, acogió parcialmente un recurso de nulidad en contra de esa sentencia.

La Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier, ordenó la realización de un nuevo juicio oral al estimar que las pruebas obtenidas para sustentar el hecho ocurrido el 12 de noviembre de 2019 fueron ilícitas.

“Los acusados fueron imputados (y condenados) por hechos que acaecieron en distintos días del mes de noviembre de 2019; a saber, se les condena –conforme a la acusación y los hechos que se dan por establecidos en el veredicto y en la sentencia-, por los delitos de fabricar y arrojar bombas molotov en el sector de Plaza Baquedano o en sus inmediaciones el día 12 de noviembre de 2019; conducta que se reitera en el mismo sector el día 14 del mismo mes y año, salvo Rojas Marambio, quien solo fue condenado por la elaboración de tales artefactos”, dice el fallo.

La resolución agrega que “es un hecho del proceso, establecido en el fallo condenatorio, que respecto de la primera de las conductas que se atribuye a los sentenciados (esto es, la acaecida el día 12 de noviembre de 2019), las diligencias de vigilancia, fijación fotográfica y filmaciones ejecutadas por la policía tanto coetáneas como posteriores a los hechos, lo fueron sin orden previa del fiscal correspondiente, la que solo fue otorgada (según quedó asentado en la sentencia) en horas de la noche, en forma verbal, y que, con todo, solo fue registrada al día siguiente en el parte policial, incorporado a la carpeta de investigación”.

En esa línea, se considera que “las aludidas actuaciones de la policía efectuadas el día 12 de noviembre de 2019, sin autorización particular ni general del Ministerio Público, exceden las facultades de aquellas para actuar en forma autónoma o sin autorización previa”. A

El fallo argumenta que aunque se estime que esas acciones fueron ejecutadas ante delitos flagrantes y dentro del lapso que dispone el Código Procesal Penal, no responden a las disposiciones que explicita el código para realizar primeras diligencias. Los hechos no ocurrieron en una zona rural ni tampoco en una zona de difícil acceso, al haber tenido lugar en la vía pública del centro de la ciudad capital de Chile.

Así, la Sala Penal considera que “la prueba de cargo en contra de los acusados, por los hechos acontecidos el 12 de noviembre de 2019 y recopilada ese mismo día por las policías adolece de ilicitud, toda vez que se obtuvo en contravención a la ley, afectando claramente la garantía constitucional del debido proceso invocada por sus defensas, al condenárseles por un hecho que se da por probado con la aludida prueba allegada ilegalmente”.

El fallo establece que “no ocurre lo mismo con la evidencia obtenida los días 13 y 14, toda vez que, la misma proviene de fuentes autónomas, teniendo en consideración que respecto de estos dos días ya había orden del fiscal”.

Por estas consideraciones se acogen los recursos de nulidad deducidos en forma principal por las defensas de los condenados Matías Elías Rojas Marambio y Jesús Alejandro Yietro Zenteno Guiñez, y en subsidio por la defensa de Benjamín Alexis Espinoza Gatica, en contra de la sentencia del pasado 10 de mayo y en contra el juicio oral y “se anula dicho fallo y el juicio oral que le sirve de antecedente, en forma parcial y solo respecto de los hechos del día 12 de noviembre de 2019 y que fueron materia de las acusaciones, retrotrayéndose la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral ante el tribunal en lo penal competente y no inhabilitado que corresponda”.

Además, se precisa que en el nuevo juicio “se conocerá y resolverá únicamente respecto de los hechos antes expresados, hasta la dictación de la sentencia definitiva, si procediere, todo conforme a derecho”.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Valderrama y la ministra Letelier.

El Hotel Principado de Asturias, en Ramón Carnicer 21, frente al Parque Bustamante en la comuna de Providencia, fue saqueado el miércoles 23 de octubre de 2019. Una turba de 40 personas ingresó a la fuerza, rompiendo ventanas, robando mobiliario y rayando paredes por dentro y por fuera. Pasaron menos de dos semanas y el mismo hotel fue nuevamente atacado. El lunes 4 de noviembre, manifestantes sacaron las maderas que habían puesto en el perímetro para impedir el ingreso, las usaron para prender barricadas y volvieron a saquear. El martes 12 de noviembre el lugar fue incendiado.

Matías Rojas fue detenido el 14 de noviembre a las 20.20 en Santa Lucía con Merced. Benjamín Espinoza fue interceptado en Bellavista con Patronato a las 21.00. A Jesús Zenteno lo tomaron y lo subieron al radiopatrullas en la esquina de Santo Domingo con Miraflores, cuando eran cerca de las 20.00 horas. Los dos primeros tenían 18 años, el tercero 22. En la madrugada allanaron sus domicilios en Pudahuel, Santiago Centro y Quinta Normal. La Fiscalía Oriente los formalizó por incendio, fabricación de artefacto incendiario y atentado contra la autoridad. El Ministerio del Interior y el Consejo de Defensa del Estado se hicieron parte como querellantes. Personal de Carabineros encubierto de la Dirección de Inteligencia Policial los seguía. Según el testimonio del teniente David Gaete habrían entrado el 12 de noviembre de 2019 al Hotel Principado y lanzaron molotovs “hacia una muralla, lugar donde también había un gran cúmulo de ropa de cama, la que encendió en forma inmediata, generándose un incendio”.

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