Ministro de la Corte de Antofagasta respalda fallo por retiro de ahorros previsionales: “El sistema permite retirar los fondos bajo ciertos requisitos”

Oscar Clavería, magistrado del tribunal de alzada, señaló que "nosotros no podemos sino reconocer la constitucionalidad y la legalidad del sistema previsional chileno, la diferencia está en que, aplicando todas las normas, en este caso concreto se produce una diferencia que es arbitraria respecto de los demás".


Este jueves se dio a conocer un fallo de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en que que acogía un recurso de protección interpuesto por una profesora jubilada en el que solicitaba poder retirar sus ahorros previsionales -aministrados por AFP Cumprum- debido a la deuda hipotecaria que tenía y al riesgo de quedar en una situación de morosidad.

Finalmente, el tribunal de alzada estableció un actuar arbitario por parte de la AFP y ordenó a la aseguradora girar el total de los fondos acumulados durante los años trabajados de la docente.

La resolución ya provocó las primeras réplicas. Desde Cuprum señalaron que “hay que considerar que existen instancias superiores y mientras no se resuelva en su totalidad, seguiremos cumpliendo el mandato legal respecto que el único fin que tienen los ahorros previsionales es financiar pensiones”.

Por su parte, la ministra vocera de Gobierno, Karla Rubilar, indicó queel retiro de los fondos previsionales de una persona que en el futuro va a jubilar, el daño de ese retiro sobre la pensión futura es muy grande”.

A su vez, el presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Juan Sutil, afirmó que el fallo “va en contra del principio básico que es proteger la jubilación de las personas” y que yo espero que la Corte Suprema zanje esta interpretación como debe ser y como ocurrió en otros casos, porque está en juego un sistema que es fundamental proteger”.

Pero también hubo réplicas al fallo desde el propio tribunal. El ministro Oscar Clavería, parte de los magistrados que estuvo por acoger el recurso de protección, señaló que “habiendo una ilegalidad o una arbitrariedad que afecte específicamente, en un caso concreto, a una garantía constitucional o un derecho individual, las Cortes de Apelaciones están obligadas a restablecer el imperio del Derecho y la debida protección al afectado”.

“En este caso se habla de un sistema de pensiones, que es constitucional y es legal, pero para el caso preciso, respecto de la situación particular con relación a varias otras situaciones, aparece que hay que tomar medidas y resolver como lo dijo la sentencia”, agregó.

Posteriormente señaló que “nosotros no podemos sino reconocer la constitucionalidad y la legalidad del Decreto de Ley, y por lo tanto la legalidad del sistema previsional chileno. La diferencia está en que, aplicando todas las normas, aplicando las nuevas leyes, en este caso concreto se produce una diferencia que es arbitraria respecto de los demás y por lo tanto, en este caso concreto se estima que es necesaria la devolución de los fondos”.

A continuación, el juez advirtió que “por lo demás, la misma ley permite devolución de fondos. Algunas personas, bajo ciertas características, también tienen la facultad de retirar sus fondos, o sea, no es una cosa muy extraña dentro del sistema. El sistema permite retirar los fondos, bajo ciertos requisitos y condiciones”.

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