Primera condena en Chile por tortura sexual: 8 años y seis meses de cárcel para funcionario de hospital psiquiátrico

Los hechos ocurrieron en 2019 en el Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak.

Paramédico agredió en 2019 a mujer de 31 años que había ingresado de urgencia al Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, en Recoleta. El tribunal estimó que el delito debía calificarse como tortura, considerando que se cometió motivado por discriminación, por el género y por el estado de salud de la víctima.


El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó este lunes al técnico paramédico Ángel Robinson Falen Morales a la pena efectiva de ocho años y seis meses de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tortura sexual, perpetrado en contra de una mujer de 31 años, en el Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak de la comuna de Recoleta.

Los hechos se remontan al 3 de febrero de 2019, cuando el condenado causó graves sufrimientos de tipo sicológico y sexual una mujer que se encontraba bajo su cuidado y custodia en dependencias del recinto de salud mental.

El juez Raúl Díaz Manosalva sostuvo que en el caso “fueron partes querellantes el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INHD), quienes insistieron en que los hechos debían considerarse como tortura, considerando la reciente modificación de este delito el año 2016, los tratados ratificados por Chile y la interpretación que distintos tribunales internacionales han dado a este delito”.

Según el magistrado, el tribunal “estimó que, efectivamente, los hechos debían calificarse como tortura, considerando que este se cometió motivado o en razón de una discriminación, en este caso por el género y por el estado de salud de la víctima, además de reprochar al agente estatal el incumplimiento de sus deberes de cuidado y de respeto de los DD.HH. de la ofendida”.

El imputado quedó, además, inhabilitado a perpetuidad para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, la primera que se registra en el país por el delito de tortura sexual, desde que entró en vigencia la Ley N° 20.968, que tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Al respecto, el director del INDH, Sergio Micco, señaló que “este no es un delito cualquiera, es violencia de género en contra de una persona internada en un recinto por su estado de salud. Pero, además, es un delito cometido por un agente del Estado y en un recinto del Estado. Lo que aumenta la gravedad del caso y marca un precedente importante en la protección de los derechos humanos en nuestro país, por ser la primera condena por el delito de tortura sexual”.

Durante las cinco jornadas que duró el juicio oral,se escucharon los alegatos de las partes querellantes y de la defensa, además de presentarse las pruebas ante el tribunal, prestando declaración cuatro testigos, todos funcionarios del Instituto Psiquiátrico Horwitz, las que fueron complementadas con registros fotográficos y audiovisuales de los hechos constitutivos de la tortura sexual, junto con otros documentos relativos a las atenciones médicas de la víctima.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

Tortura sexual

Los hechos descritos en este caso constituyen para los magistrados el delito consumado de tortura, consignado en el artículo 150 A, en relación al 150 C, ambos del Código Penal.

“Cabe hacer presente que para dotar adecuadamente de contenido al actual artículo 150 A y 150 C, el tribunal ha tenido presente que la normativa citada nace al alero de la modificación introducida por la Ley 20.968, del año 2016, la cual recoge una serie de tratados internacionales, ratificados por Chile, algunos de larga data, que han sido aplicados por los Tribunales Internacionales y que sin duda constituyen una guía indispensable a la hora de construir e interpretar el tipo penal que nos convoca”, planteó el tribunal.

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